REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ N° 02.
AÑOS: 195º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yudith De La Chiquinquirá Álvarez Pinto y Julio José Carrasco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.923.858 y 5.320.882 respectivamente, asistidos por el abg. Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 92.405, en donde solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de febrero de 2.005, mediante auto este Sala ordenó subsanar por cuanto de conformidad con la norma del articulo 185-A, donde establece que los procedimientos deben llevarse según lo establecido en el mencionado Código Sustantivo, es decir, se trata de una demanda, en la cual uno de los cónyuges demanda al otro y el Juzgado procede a su citación personal para que conteste lo planteado en el libelo, y posteriormente si el Ministerio Público no formula oposición y la Sala constata los requisitos de Ley, se dictará la sentencia de divorcio.

Este Juzgado observa:

Por cuanto ha transcurrido tiempo prudencial sin que las partes subsanen el escrito de la solicitud de divorcio, este despacho declara inadmisible la presente solicitud. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana Yudith De La Chiquinquirá Álvarez Pinto, ya identificada, contra el ciudadano Julio José Carrasco Álvarez.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2006. Años 195º y 147º.


El Juez Titular N° 02 de la Sala de Juicio.

Abg. Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 198-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.






EXP.Nº 2SJ-3.334-05.
AHC/bma.01