REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 147º


Por escrito presentado ante este tribunal, el día 14 de febrero de 2006, la ciudadana Yenny Coromoto Queralez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.413, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) el funcionario encargado asentó su apellido como: Querales, siendo lo correcto: Queralez. Asimismo en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) asentó su número de cédula de identidad como: 10.699.413, siendo lo correcto: 11.699.413. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, reseña dactilar de tramitación de cédula y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la reseña dactilar de tramitación de cédula que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) el apellido de la madre como: Querales, siendo lo correcto: Queralez. Asimismo en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) se asentó el número de cédula de identidad de la madre como: 10.699.413, siendo lo correcto: 11.699.413, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yenny Coromoto Queralez, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) el apellido de la madre como: Queralez, dejando sin efecto: Querales. Asimismo en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) el número de cédula de identidad de la madre como: 11.699.413, dejando sin efecto: 10.699.413.


Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 158, folio 160 Vto., de fecha 20 de noviembre de 1.991 y 143, folio 73 Fte., de fecha 28 de agosto de 1.995 en el orden respectivo. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2006. Años: 195º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196- 2.006 siendo las 09:30 a.m
LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-4531-06
RCZ.bma.01