REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º Y 147º


Solicitante: Yennifer Alexandra Carmona Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.442.000.

Requerido: José Romel Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.930.

Motivo: Homologación del acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 31 de enero de 2.006, la ciudadana Yennifer Alexandra Carmona Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.000, en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo que sea citado el padre de mi hija ciudadano JOSE ROMEL FIGUEROA, quien trabaja Comerciante, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestra hija por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran nuestra hija, con un incremento anual VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00)“. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 31 de enero de 2.006, ordenó la citación del ciudadano José Romel Figueroa Rodríguez.

En fecha 08 de febrero de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano José Romel Figueroa Rodríguez y expuso: “Yo ofrezco en pasarle a mi hija OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA CARMONA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, aparte de Vestuarios, medicinas, médicos y otros, así mismo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de incremento anual y con respecto al Bono Navideño yo mismo le comprare sus estrenos”.(Copiado textualmente). Seguidamente en el mismo acto se escuchó a la ciudadana Yennifer Alexandra Carmona Camacaro, antes identificada en autos y expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija” (Copiado textualmente).

En fecha 09 de febrero de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este tribunal.

En fecha 16 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de febrero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de marzo de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:


“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Romel Figueroa Rodríguez y Yennifer Alexandra Carmona Camacaro, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para la niña Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, a razón de cien veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario y otros gastos que requiera su hija. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Además el ciudadano José Romel Figueroa Rodríguez, en el mes de diciembre le comprará el vestuario a su hija.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este tribunal de esta sentencia y archívese.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los tres (03) días del mes de marzo del 2.006.


La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 1.


______________________
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193-2.006 siendo las 8:45 a.m. y se libró oficio Nº 729-2.006.


La Secretaria.


Abg: Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 1SJ-4.544-06.
RCZ/mz/05.