REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º Y 147º


Solicitante: Rhoxan Del Carmen Figueroa Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.636.

Requerido: Oscar Antonio Zavarce Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.763.017.

Motivo: Homologación del acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 04 de enero de 2.006, la ciudadana Rhoxan Del Carmen Figueroa Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.636, en representación de las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente: “Solicito a este Organismo sea citado el padre biológico de mis hijas (Omitido artículo 65 LOPNA), el ciudadano: OSCAR ANTONIO ZAVARCE, quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Torres y se desempeña como Obrero, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de Nuestra hijas por un monto de (250.000,oo) Dociento Cincuenta Mil Bolívares mensual, aparte de Vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requieran nuestra hijas, con un incremento anula de Bs. 20.000,oo Veinte mil, y con respecto al bono Navideño, la cantidad de (300.000,00) Trescientos Mil “. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 04 de enero de 2.006, ordenó la citación del ciudadano Oscar Antonio Zavarce Franco.

En fecha 09 de enero de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Oscar Antonio Zavarce Franco y expuso: “Acudo a este organismo para quedar de acuerdo con la solicitud de la madre de mis hijos referente a la Obligacion Alimentaria la cual quedo de acuerdo en pasarle 25.000,oo Bs. Veinticinco mil Bolívares semanal, mas la cesta ticket si llego a persivirla le dare 4 tickets, con un incremento de 20.000, Ho Bs al año referente al bono navideño por un monto de 250.000,oo Bs. Aparte de Vestuarios, Educación, Medicinas, Medicos y otros gastos que requieran nuestras niñas todo esto debe ser con un 50 y 50 para los gastos mencionados, para darle la obligación alimentaria la depositare a traves de una cuenta bancaria que la madre de mis hijas se comprometera en abrirla”. (Copiado textualmente). Seguidamente en el mismo acto se escuchó a la ciudadana Rhoxan Del Carmen Figueroa Zambrano, antes identificada en autos y expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hija siempre y cuando cumpla lo convenido me comprometo en hacer la diligencia para aperturar la cuenta de ahorro para que le deposite semanlmente el monto acordado a traves de este organismo”. (Copiado textualmente).

En fecha 13 de enero de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este tribunal.

En fecha 16 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de febrero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de marzo de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:



“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Oscar Antonio Zavarce Franco y Rhoxan Del Carmen Figueroa Zambrano, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, útiles escolares, educación y otros gastos que requieran sus hijas. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Además el ciudadano Oscar Antonio Zavarce Franco, en el mes de diciembre como bono navideño aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), para las niñas Omitido articulo 65 LOPNA.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los tres (03) días del mes de marzo del 2.006.
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 1.


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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2.006 siendo las 8:30 a.m. y se libró oficio Nº 728-2.006.

La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.540-06.
RCZ/mz/05.