REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 2
195º Y 147º


Solicitante: Cirilo Antonio Alvarez Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.275.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de marzo del 2.006, el ciudadano Cirilo Antonio Alvarez Caldera, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistido por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de los referidos niños, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Eulogia Herrera Vásquez, quien es la madre de los niños, como 11.695.596, siendo lo correcto 11.696.596. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los niños y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños. Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas desde el folio cinco (05), hasta el folio siete (07) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los niños, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Cirilo Antonio Alvarez Caldera, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de los niños como 11.696.596, dejando sin efecto 11.695.596.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 144, folio 146 fte., de fecha 23 de mayo de 1996; 174, folio 87 vto, de fecha 29 de julio de 1.999 y 65, folio 33 fte, de fecha 16 de mayo del 2.001, respectivamente. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291-2.006 siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ


Exp. Nº 2SJ-4.621-06
AHC/amr-3