REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2.
195° Y 147°



DEMANDANTE: Leidiz Josefina Cuevas Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.787.-

NIÑO: (Omitido artìculo 65 LOPNA).-

DEMANDADO: Marcelino Rafael Bastidas Gonzàlez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.008.-

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.-


Mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 07 de febrero de 2.006, la ciudadana Leidiz Josefina Cuevas Pereira, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Marcelino Rafael Bastidas Gonzàlez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la pensiòn de alimentos fijada por este Tribunal mediante sentencia de homologación de fecha 22 de julio de 2.005, alegando que le adeuda la cantidad de ochocientos treinta mil bolívares (Bs. 830.000,oo) correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2.005 y enero del 2.006. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal fotocopia de la libreta de ahorros y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2.006, se ordenó citar al demandado, emplazar a las partes para un acto conciliatorio y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 23 de febrero de 2.006, fue consignada la boleta de citación del demandado.

En fecha 02 de marzo de 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que solo la demandante estuvo presente en el mismo y ese mismo dìa el demandado propuso lo siguiente:

“Propongo la siguiente forma de pago: “Para un aproximado de quince (15) cancelaré la totalidad de la deuda.”

En ese mismo acto, estando presente la ciudadana Leidiz Josefina Cuevas Pereira, manifestó:

“Estoy de acuerdo con la forma de pago propuesta por el padre de mi hijo”.

Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes ejerció ese derecho.

Estando en el momento de decidir esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, puede ser convenido por las partes. Ahora bien, el Juez para su homologación debe velar que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de los niños, ya que el convenio homologado por el Tribunal adquiere fuerza ejecutiva.

La anterior acotación, se trae a colación porque puede darse el caso donde las partes estén de acuerdo en la forma de pago de la obligación alimentaria, pero, esta materia es de orden público por lo cual, no puede homologarse un convenio que sea contrario al interés superior del niño que consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es tal sentido, los administradores de justicia de esta especialidad debemos ser cautelosos de no lesionar derechos de los niños por acuerdos de sus representantes, por el contrario, estamos facultados por el artículo 78 de la Constitución Nacional a proteger a nuestra infancia con prioridad absoluta. En tal sentido, por el hecho de que los progenitores de un niño estén conformes en un punto especial, esto no quiere decir que el juzgador se vea vinculado a lo pactado por las partes, por ser esta materia de interés social.

Así las cosas, en el presente caso la ciudadana Leidiz Josefina Cuevas Pereira, plenamente identificada, demandó por cumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano Marcelino Rafael Bastidas González igualmente señalado. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo, donde el accionado reconoció la deuda y propuso pagar en quince (15) días la totalidad, a lo cual accedió la parte actora. Sin embargo, este juzgador no homologó tal acuerdo y aperturò una incidencia probatoria para comprobar la verificación del pago, pero las partes no demostraron tal cancelación.

La Sala observa:

En los juicios por cumplimiento de obligación alimentaria, el procedimiento se debe centrar en comprobar el pago de las mensualidades atrasadas, que este caso el propio accionado reconoció la insolvencia, pero manifestó cancelarlas a futuro, por lo cual, al estar demostrada la deuda y no evidenciarse el pago de la obligación, esta acción debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Leidiz Josefina Cuevas Pereira, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), contra el ciudadano Marcelino Rafael Bastidas Gonzàlez, ya identificado. En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de ochocientos treinta mil bolívares (Bs. 830.000, oo), por atraso en el pago de la obligación alimentaria, además de cancelar la cantidad de noventa y nueve mil seiscientos mil bolívares (Bs.99.600,oo) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de novecientos veintinueve mil seiscientos bolívares (Bs. 929.600,oo). Con respecto a los gastos extras que su hijo requirió esta Sala no los acuerda por no estar demostrados en el juicio cuales son y sus respetivos costos.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo del 2.006. Años 195º y 147º.



EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257-2.006 y se publicó siendo las 10:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. 2SJ-4.503-06
AHC/amr-3