REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
195° Y 147°
Solicitante: Luis Rafael Pernalete Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.929.592.
Cónyuge: Flor Beatriz Hernández Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.067.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 20 de enero de 2.006, se recibió la solicitud emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde declina la competencia a esta Jugado. El día 25 de enero de 2.006, esta Sala de Juicio ordenó subsanar el escrito de la solicitud de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El día 31 de enero de 2.006, compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Pernalete Mendoza, ya identificado, asistida por la abogada Norelys Lucena González, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.217 y subsanó el escrito de la solicitud, donde el ciudadano Luis Rafael Pernalete Mendoza, ya identificado, asistido por la abogada Norelys Lucena González, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 62.217, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Flor Beatriz Hernández Gómez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: omitido. Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda del niño omitido articulo 65 LOPNA Pernalete Hernández, la ejercerá su madre la ciudadana Flor Beatriz Hernández Gómez.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a su hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) mensuales, igualmente el padre asumirá cancelar la totalidad de los gastos pertinentes a matricula escolar, mensualidades, uniformes y útiles escolares, los cuales deberán ser cancelados directamente en los colegios respectivos. En cuanto al 50% de los gastos de medico, medicinas, vestuario y otros que requiera su hijo, serán sufragados por ambos padres.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo quiera él y su hijo, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de su hijo y el padre en temporada de vacaciones escolares y navidades, podrán distribuir las semanas disponibles entre ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión del niño”.
En fecha 10 de febrero de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 21 de febrero de 2.006, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 24 de febrero de 2.006, compareció la cónyuge ciudadana Flor Beatriz Hernández Gómez, asistida de la abogada Blanca Estilita Díaz, inscrita en le I.P.S.A bajo el N° 102.293 y dió contestación a la solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Luis Rafael Pernalete Mendoza, ya identificado, contra la ciudadana Flor Beatriz Hernández Gómez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de julio de 1.989, hoy en día Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del Estado Lara. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 20. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 256-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-4.429.06.
AHC/mz/05.
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