REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 147º

Solicitante: Yaritza Josefina Vásquez Vizcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.246.575.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 02 de marzo del 2.006, la ciudadana Yaritza Josefina Vásquez Vizcaya, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el año de nacimiento de la niña como: 1.997, siendo lo correcto: 1.996. Consignó en ese mismo acto partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 LOPNA, copia fotostática de su cédula de identidad y tarjeta de presentación. Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo del 2.006, se ordenó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de marzo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la tarjeta de presentación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, que corre inserta al folio cinco (5) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, el año de nacimiento como: 1.997, siendo lo correcto: 1.996.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yaritza Josefina Vásquez Vizcaya, en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el año de nacimiento como: 1.996, dejando sin efecto: 1.997. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 369, folio N° 185 frente, de fecha 23 de junio de 1.998. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo del 2.006.
La Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio.


Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2.006 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 1SJ-4.588-06.
RCZ/mz/05.