REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
195º Y 147º

Solicitante: Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.765.099.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2.005, la ciudadana Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar el apellido del padre como: Perdomo, siendo lo correcto: Domoromo. Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2.005, se acordó publicar un edicto por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos la publicación de dicho edicto, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), todo de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de enero de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, ese día compareció ante este Tribunal la ciudadana Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, antes identificada en autos y recibió conforme el edicto. En fecha 12 de enero de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, antes identificada en autos y consignó edicto debidamente publicado. En fecha 26 de enero de 2.006, siendo las 3:30 hora límite para despachar ante este Tribunal y último día de comparecencia para cualquier persona impugnar la presente solicitud, se dejó expresa constancia que no compareció persona alguna a impugnar la presente solicitud. En fecha 27 de enero del 2.006, esta Sala ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrir a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se acordó oír la declaración de los testigos que presentará la solicitante en su debida oportunidad. En fecha 13 de febrero del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 01 de marzo de 2.006, siendo las 3:30 hora límite para despachar ante este Tribunal y último día de comparecencia del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se dejó expresa constancia que no compareció a exponer lo referente a la presente solicitud. En fecha 08 de marzo de 2.006, se escucharon las declaraciones de las testigos ciudadanas Carla Alejandra Medina Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.630.308 y Yalitza Esther Aldazoro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.043.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento del ciudadano Argenis Gregorio Domoromo, que corre inserta al folio ocho (08) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió el error en las partidas de nacimientos del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, de asentar el apellido del padre como: Perdomo, siendo lo correcto: Domoromo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, en representación del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos del referido adolescente y la niña el apellido del padre como: Domoromo, dejando sin efecto: Perdomo. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajos los Nros: 519, de fecha 22 de diciembre de 1.992, del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA y bajo el N° 2.169, folio N° 96 vuelto, de fecha 15 de diciembre 1.995, de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo del 2.006.
El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 241-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.340-05.
AHC/mz/05.