REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO –JUEZ Nº 2
AÑOS 194º y 147º


DEMANDANTE: Maria Del Carmen Cruz Civira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.166.

DEMANDAD0: Luis Alberto Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.175.471.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 25 de octubre de 2.004, presentado por la ciudadana Maria Del Carmen Cruz Civira, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Luis Alberto Duran, a fin de que se fijara una obligación alimentaria para su hijo, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, medico, educación, recreación, vestuario, deportes y cualquier otro que sus hijos requiera. Asimismo solicito la retención de 40% de bonificaciones de fin de año, utilidades, prestaciones sociales y jubilación en caso de retiro o despido del organismo empleador y de las cestas ticket que percibe el obligado. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y su copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Luis Alberto Duran, oficiar al organismo empleador, exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de noviembre de 2.005, mediante auto se ordenó ratificar los oficios Nº 1606-2.004 y 1.607-2.004 dirigidos al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor de Caracas y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de octubre de 2.004 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 236 - 2..006 y de público siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 2SJ-3154-04
AHC/bma.01