REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 195º y 147º
DEMANDANTE: Alina Maria Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.970.
DEMANDADO: Ramón José Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.010.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2.004, la ciudadana Alina Maria Gutiérrez, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Ramón José Colina, a fin de que le fuera aumentado el monto de la obligación alimentaria fijado anteriormente por este Tribunal mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2.002, en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razòn de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales; a la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razòn de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales.
En fecha 09 de agosto de 2.004, se ordenó subsanar el escrito de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 10 de agosto de 2.004, la solicitante subsanó el escrito tal y como fue ordenado.
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Ramón José Colina, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de practicar la citación ordenada se ordenó exhortar al Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del ciudadano antes mencionado a los fines de que informara al Tribunal sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe.
En fecha 01 de septiembre de 2.004 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 11 de enero de 2.005, se agregó al presente expediente oficio Nº 2.004/777, remitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 10 de agosto de 2.004 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.006.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 239-2.006 y se público siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-2.940-04
AHC/amr-3
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