GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01. CARORA, 15 DE MARZO DE 2.006.-


195º y 147º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Reinaldo José Alvarado Santeliz y Yuletzy Del Valle Mendoza Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.056.689 y 13.776.747, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, debidamente asistidos por la abogada Marielys Noguera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Alvarado Mendoza, procrearon dos (02) hijos de nombres Omitido artículo 65 Lopna, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de los niños Omitido artículo 65 Lopna, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de los niños Omitido artículo 65 Lopna, le corresponderá a la madre ciudadana Yuletzy Del Valle Mendoza Mendoza.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio siempre y cuando sean respetadas las horas de descanso de sus hijos.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre fija la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.


Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrase boleta de notificación.


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235-2.006, siendo las 08:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





EXP. Nº 1SJ4.618-06
RCZ/rac/02