REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195º Y 147º


Demandante: Jorge Luis Sisiruca Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.611.

Demandado: Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.085.

Motivo: Régimen de Visita.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 16 de enero del 2.006, el ciudadano Jorge Luis Sisiruca Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.611, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó fuese citada la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.085, para la fijación de un régimen de visitas para su hijo, el niño Omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud el 19 de enero del 2.006, se ordenó emplazar a la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, para que compareciera ante este tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas del niño Omitido articulo 65 LOPNA y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de enero del 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 27 de enero del 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, ya identificada, debidamente firmada. El día 02 de febrero del 2.006, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con la juez de la Sala de Juicio Raquel Castillo de Zubillaga, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves y Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca Sequera, las cuales sostuvieron entrevista con la juez de la Sala de Juicio y expusieron: “El ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca Sequera, antes identificado, solicita un régimen de visita para su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA , de la siguiente manera: de tres (3) tardes por la semana en un horario comprendido desde las (12:00 m a 6:00 p.m). Seguidamente, la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, antes identificada expone: manifiesto a esta Sala de Juicio que no estoy de acuerdo con el régimen que establece el padre de mi hijo, asimismo, informo a este tribunal sea fijado el régimen de visita para mi hijo de dos (2) tardes por la semana en el mismo horario ante señalado” En fecha 03 de febrero de 2.006, esta Sala de Juicio ordenó notificar a la Trabajadora Social de este tribunal, a los fines de que se sirviera hacer practicar un informe social al entorno familiar. En fecha 08 de febrero de 2.006, fue consignada la boleta de notificación de la Trabajadora Social de este tribunal, debidamente firmada. En fecha 08 de marzo del 2.006, compareció ante tribunal la Trabajadora Social de este juzgado y consignó informe social requerido.


Este Juzgado para decidir observa:


DE LOS HECHOS ALEGADOS


El ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca Sequera, mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 16 de enero del 2.006, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, expuso lo siguiente: “(…) en bien e interés superior de mi hijo es que solicito de ese órgano jurisdiccional que de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije un Régimen de Visita lo días de semana en las tardes ya que los fines de semana yo estudio, en caso de viajes o fiesta familiares, épocas navideña alternándonos las fechas importantes y poder llevarlo a mi casa para compartir con el y que el comparta con mis familiares, mi mamá, hermanos, etc. Para así lograr la formación de lazos familiares muy importantes para el bienestar psíquico, moral etc., del niño”. (copiado textualmente). Por su parte, la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, manifestó a esta Sala que solicitaba el régimen de visita de su hijo de dos (2) tardes por la semana en el horario comprendido desde las (12:00 m a 6:00 p.m).


DEL DERECHO


La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 27 consagra el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.


El articulo 385 eiusdem, establece el derecho de visitas en los siguientes términos: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.

Dispone el artículo 386 eiusdem: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

El articulo 387 eiusdem: “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”.


La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela el 29 agosto de 1.990 en su artículo 9, numeral 3 prescribe lo siguiente: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”

Conforme a los artículos anteriormente transcritos, tantos los niños y adolescentes como sus padres tienen el derecho reciproco aunque estén separados de relacionarse entre si. Cuando los padres están separados por los motivos interpersonales que existan, los hijos muchas veces pierden ese contacto directo con el padre o la madre que no convive con éstos, muchas veces por la distancia territorial que los separa, por el egoísmo y la intransigencia del otro padre que no permite que se relacionen o como también por la falta de interés del padre, entre otras causa. Cuando esto ocurre se le cercena el derecho del niño y adolescente a mantener en forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con el padre que no tiene la guarda de ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior como lo plantea el articulo 27 eiusdem ya trascrito.

Pero si los padres no viven juntos es necesario que lleguen a un acuerdo pensando en el sano desarrollo de sus hijos. Es suficiente con que los padres no puedan formar una pareja estable y permanente, de hecho la separación en sí ya es una tragedia para los niños y si se le suma una ruptura llena de discrepancias y comentarios hostiles los únicos perjudicados son los niños, por lo que los padres deben darles todo el amor y comprensión que les sea posible.

En este caso específico la guarda la tiene la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves y el ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca Sequera y el niño tienen el derecho de relacionarse como padre e hijo.

Antes de proseguir con el examen del presente asunto, esta Sala ha de aclarar lo que se entiende por “visita”, en su acepción gramatical, significa “acción de ir a ver a alguien o alguna cosa”, en el campo jurídico en el que nos desenvolvemos, ese concepto es más amplio y a criterio de quien juzga es más humano, significa relación personal y contacto directo entre el padre y los hijos, el pensar de muchos es que el padre va a la casa donde habita su hijo se sienta y ya esa es la visita, pues no, la visita es comunicación permanente, contacto personal con sus hijos hasta para ayudarlos en sus necesidades por ejemplo escolares, llevarlos al médico, sin tanto conflicto entre los padres, que exista armonía entre ellos, ese es el ideal para que los niños no sufran y tengan un desarrollo feliz. Con relación a lo expuesto la Dra. Georgina Morales, expresa lo siguiente: “ (…) Este procedimiento especial de primera instancia constituye la vía más expedita para decidir con prontitud lo relativo al régimen de visitas, cuyo objeto es preservar el contacto que debe haber entre los hijos y los progenitores que no conviven con éstos, a fin de proporcionar oportunidades para contribuir con la educación del hijo, consolidar nexos afectivos y profundizar el sentido de pertenencia del niño o adolescente a una determinada rama familiar (…)” ( Dra. Georgina Morales, Juez de la Corte Superior de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Primer Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Pág. 280 UCAB).

Ahora bien, los ciudadanos Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves y Jorge Luís Sisiruca, comparecieron al acto conciliatorio pautado, sin embargo, a pesar del señalamiento que se les hizo con relación a la conveniencia de que llegaran a un acuerdo, este no fue posible, procediendo esta Sala a ordenar la elaboración de un informe social por la Trabajadora Social de este tribunal, quien lo consignó, el día 08 de marzo de este año en curso, pasando esta juzgadora a su análisis respectivo, observando del mismo la desconfianza de la madre del niño y de la abuela materna en cuanto al trato del padre hacia el niño, así como la intervención de ésta ultima en la relación de la pareja y en la educación del niño, trayendo como consecuencia la separación del ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca, de su esposa e hijo. Esta situación fue planteada por los ciudadanos Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves y Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca, cuando sostuvieron entrevista con quien juzga, animándolos a su conciliación porque en realidad se nota que desean continuar y salvar su matrimonio y para ello requiere del esfuerzo de ambos y del apoyo familiar, sin la intromisión en los conflictos de la pareja.

Considera quien juzga que lo que importa en esta caso, es que el niño y el padre mantengan en forma regular y permanente sus frecuentaciones, y por lo que se desprende del informe social, el ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca, está en condiciones de cuidar a su hijo y cuenta con el apoyo de su grupo familiar, sugiriéndole a los padres, que así como se preparan para obtener una profesión, también deben formarse como padres, para evitar errores que en el futuro les causen arrepentimientos, pues, cuando se es joven y sin experiencia sobre todo padres primerizos, se cometen muchos de ellos, queriendo repetir a veces patrones de nuestros padres y abuelos, que en estos tiempos, claro está que unos deben mantenerse vigentes, como los principios y valores morales, pero la comunicación y relación entre padres e hijos es diferente, en estos momentos es más cercana y de confianza, no siendo necesario recurrir a la nalgada, para que su hijo comprenda.


DECISIÓN.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de régimen de visitas, incoada por el ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca Sequera, en contra de la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, ya identificados en autos. En consecuencia, se fija el régimen de visita para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, de la siguiente manera: el ciudadano Omitido articulo 65 LOPNA, trasladará a su hijo los días lunes, miércoles y viernes, en las tardes a su vivienda, desde, las 12:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Se le insta a los ciudadanos Omitido articulo 65 LOPNA Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, mantener una buena relación y comunicación por el bienestar de su hijo y cumplir con este régimen de visitas establecido.




Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo del 2.006.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.


Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234-2.006 y de público siendo las 08:45 a.m y se libró boletas de notificaciones.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp.: 1SJ-4.413.06.
RCZ/mz/05.