REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-000868

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SILVA DE LAGUNAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.428.874, de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara; inserta bajo N° 552, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994, de fecha de presentación 21 de Febrero de 1994 , virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el Número de Cédula de la Madre como: “11.160.779”, siendo lo correcto “11.428.874” y en el Registro Principal de esta estado se asentó el primer apellidos de la madre como “SIRA” siendo lo correcto “SILVA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y boleta de nacimiento, copia de la cédula de identidad del Madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: “11.160.779”, siendo lo correcto “11.428.874” y en el Registro Principal de esta estado se asentó el primer apellidos de la madre como “SIRA” siendo lo correcto “SILVA”. La cual se encuentra asentada en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara; inserta bajo N° 552, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994, de fecha de presentación 21 de Febrero de 1994, A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria



Abog. Ana Elisa Anzola




AVA/ms
Rectificación de Partida.