REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipios Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ELIZABETH PINEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.986.571 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambú, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 18, folio 20 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir la Ciudad y el Estado donde nació el adolescente siendo lo correcto “EN EL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, y la boleta de nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en lo que respecta a la omisión de la Ciudad y el Estado donde nació el adolescente siendo lo correcto “EN EL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambú, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 18, folio 20 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambú, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003565