REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002994
Vista la solicitud introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, a instancia de la ciudadana KEINY NILEDIT RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.880.597, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana NAILET PASTORA PIÑA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.354.882, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 21-03-2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana NAILET PASTORA PIÑA SUAREZ, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil dos. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
AMVdeA/yudith