REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002694
PARTES: ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.375.341, de este domicilio y THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.651.174, de este domicilio.
HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ y THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO ALFONZO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 30 de Julio del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 11 de Agosto de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 26/08/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo de 2005 y 09 Marzo de 2006, comparecen los ciudadanos THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO ALFONZO y ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 28 de Marzo del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ y THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO ALFONZO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 1992, bajo el Acta N° 436, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1992. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0108-2433-81-0200195060 del Banco Provincial perteneciente a la ciudadana THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO ALFONZO, dentro de los cinco primero días de cada mes. Así mismo, el padre cubrirá de los gastos requeridos por sus hijos en los aspectos de educación, médico, medicinas, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos todos los días siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, y las horas de descansos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
LLA/IB/William.-
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