REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001893
PARTES: JOSE GREGORIO LUNAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.407.201, de este domicilio; y YELITZA LISETT PERAZA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.443.383, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNAR SALAZAR y YELITZA LISETT PERAZA CAMACARO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 07 de Junio del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 10 de Junio de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 15/06/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 20 de Marzo de 2006, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNAR SALAZAR y YELITZA LISETT PERAZA CAMACARO, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 28 de Marzo del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNAR SALAZAR y YELITZA LISETT PERAZA CAMACARO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Abril de 1991, bajo el Acta N° 61, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1991. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre, previo acuse de recibo. Así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por sus hijos en los aspectos de educación, médico, medicinas, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos de Lunes a Domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
LLA/IB/William.-
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