REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-018102

PARTE DEMANDANTE: ORIANA HAYMITED CAMACHO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.954, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROSELIANO RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.126.993, y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Diciembre del 2.005, la ciudadana ORIANA HAYMITED CAMACHO DIAZ, asistida por el Abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.085, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra del ciudadano ROSELIANO RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Enero del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 09, escrito presentado por el ciudadano ROSELIANO RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, en la cual se por citada de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 17/01/06.
En fecha 23 de Febrero del 2.006, compareció el ciudadano demandado, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 02 de Marzo del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana ORIANA HAYMITED CAMACHO DIAZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano ROSELIANO RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ORIANA HAYMITED CAMACHO DIAZ y ROSELIANO RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Marzo de 1996, bajo el acta Nro. 25, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo. Asimismo el padre sufragará los gastos de educación, medicinas y vestuario. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con sus hijos dos fines de semana al mes. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.

Abg. ISABEL BARRERA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria


Abg. ISABEL BARRERA.




LLA/IB/William.-