REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara , bajo el N 7614 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre de la beneficiaria como "NAIROBY", siendo lo correcto "NAIROBYS", así como la omisión del número de la cédula de la misma, siendo lo correcto "20.234.562", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el primer nombre de la madre de la beneficiaria como "NAIROBY", siendo lo correcto "NAIROBYS", así como la omisión del número de la cédula de la misma, siendo lo correcto "20.234.562" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la madre de la beneficiario y número de la cédula de la misma, los cuales deberán aparecer en lo sucesivo como "NAIROBYS" y "20.234.562" respectivamente., Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara , bajo el N 7614, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.






Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Abog. Alida M. Villasana de Andueza
Abog. Ana Anzola













Asunto KP02-V-2006-655
Rectificación Partida.
Mariela.-