REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-000649


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 16006 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como “BETZAIDA” siendo lo correcto “BITZAIDA”, igualmente se incurrió en error al asentar el año de nacimiento del niño como “DOS MIL CUARENTA CUATRO” siendo lo correcto “DOS MIL CUATRO” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre como “BETZAIDA” siendo lo correcto “BITZAIDA”, igualmente se incurrió en error al asentar el año de nacimiento del niño como “DOS MIL CUARENTA CUATRO” siendo lo correcto “DOS MIL CUATRO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre, este deberá aparecer en lo adelante como “BITZAIDA”, igualmente en cuanto al año de nacimiento del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “DOS MIL CUATRO”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 16006 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 01 de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



EL JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dr. Nelson Meléndez LA SECRETARIA.







Asunto KP02-V-2006-000649
Rectificación Partida.
Mailim*