REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora

Carora, 14 de Marzo del 2006.-
Año 195º y 147º.-
ASUNTO Nº E-00002-2004.-

AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Catorce (14) días de Marzo del presente año Dos Mil Seis, siendo las 02:20 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Neyda Pinto, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A LA ADOLESCENTE CIUDADANA RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: la adolescente Ciudadana: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolana, de 20 años de edad, soltera, nacido el 27-01-86, Bachiller en Ciencias actualmente cursante de 2º año de Derecho en la Universidad Fermín Toro en la Ciudad de Barquisimeto, domiciliada en La Calle Lara Edificio Lara, Apartamento 3, Carora Estado Lara, así mismo compareció su Progenitora Ciudadana Sandra Patricia Lorini de Piña, portadora de la cédula de identidad Nº- V- E-80.605.658; debidamente asistida en este acto la Adolescente por su Defensor Privado Dr. Emilio Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.323.074 e inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 22.385, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone a la adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en los artículos 629 y 630, igualmente los establecidos en los artículos 638 al 648 de la misma ley…explica el motivo de la audiencia oral.... el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por la adolescente sancionada donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta de “LIBERTAD ASISTIDA ” la cual ha cumplido por el lapso establecido de DOS (02) AÑOS, por ante el Departamento Social bajo la vigilancia, orientación y supervisión de la Lic. Rosa Márquez adscrita a los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, cuyo lapso de tiempo venció el día 02-03-06 -2004 de acuerdo al cómputo practicado e inserto en el Fallo de Ejecución que riela al folio 384 del Asunto, concatenado con el computo practicado por Secretaría que riela al folio 496...; al respecto éste juzgador considera necesario a los fines de fundamentar la cesación de la sanción de Libertad Asistida hacer un resumen de las actividades desarrolladas por la sancionada y de lo cual se acredita de manera fehaciente a través de informes que cursan en el presente Asunto, así pues riela a los folios 379 al 385 imposición de fallo de ejecución, donde se impone la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años; a los folios 396 al 397 informe de cumplimiento de fecha 23-4-2004; a los folios 401 al 402 informe de fecha 8-7-2004; al folio 417 informe de fecha 23-9-2004; a los folios 424 al 429 informe de fecha 4-10-2004; a los folios 435 al 442 informe de fecha 14-2-2005; al folio 443 informe de fecha 2-3-2005; a los folios 444 al 445 informe de fecha 27-2-2005; a los folios 446 informe de fecha 22-3-2005; al folio 447 informe de fecha 29-3-2005; a los folios 449 informe de fecha 29-4-2005; a los folios 458 al 463 informe de fecha 18-7-2005; a los folios 464 al 465 informe de fecha 7-11-2005; a los folios 468 al 474 informe de fecha 18-11-2005; a los folios 478 al 488 informe de fecha 22-2-2006 y a los folios 491 al 492 Entrevista de la adolescente con este Juzgador de fecha 1-03-2006; posteriormente se ordena cómputo a Secretaría el cual cursa a los folios 496 de fecha 9-03-2006 donde se certifica cumplimiento efectivo de la medida por el lapso de dos años. De seguido impone al adolescente a través de la lectura del contenido del oficio remitido a este Despacho por la Trabajadora Social, donde informa del cumplimiento cabal y efectivo de la sanción de Libertad Asistida, lo cual demuestra que se ha cumplido la finalidad del espíritu de la L.O.P.N.A…se evidencia en autos el cumplimiento satisfactorio de la sanción..al respecto orienta al adolescente…le manifiesta su satisfacción por la conducta desplegada…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 y el Art. 49, ordinal 5º de la C.R.B.V., quien manifestó no tener nada que decir. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener nada que agregar. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Privada, quien manifestó no tener nada que agregar. En este estado ingresa a la sala de audiencia la Lic Rosa Márquez requerida por el Tribunal, quien expone: “ ...consigna en este acto el trabajo final designado a la adolescente constante de (37) folios útiles...donde se le solicito en el tiempo disponible realizarlo para ser entregado al final...tiene que ver con la escritura, lectura, valores,... reafirmar actividades pedagógicas.... es todo”. De seguido es retirada de la sala de audiencia. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: “CESACION de la Sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en el Art. 620, literal “b”, en relación con el Art. 626 Ejusdem, por cumplimiento, conforme a los Artículo 645 Y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente RESERVADO, como consecuencia de ello se decreta Libertad Plena desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa.. Líbrese la respectiva Boleta. Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase en su oportunidad al Archivo Central para su conservación y custodia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3: 45 p.m.-

EL JUEZ DE EJECUCION
(Suplente Especial)

DR. EDWIN ANDUEZA AMARO
FISCA ESP. 24º MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE A. MATOS PERERO
EL DFENSOR PRIVADO


DR. EMILIO BETANCOURT


ADOLESCENTE SANCIONADA (CESADA)

RESERVADO

LA TRABAJADORA SOCIAL
PROGENITORA
LIC. ROSA MARQUEZ
SANDRA PATRICIA LORINI DE PIÑA

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES