Carora, 22 de Marzo del 2006.- 195º y 147º

ASUNTO Nº 2CO-00024-2005.-


AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL ADOLESCENTE Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS
Hoy en la ciudad de Carora, a los Veinte y Dos (22) días del mes de Marzo del año Dos mil Seis, siendo las 09:40 a.m. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza Suplente Especial Dra. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Elizabeth Piña; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL ADOLESCENTE xxx Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, en la Causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 373 del Código Penal vigente para la fecha, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal), en perjuicio del niño victima Ciudadano xxxx Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que comparecieron previa notificación: El Adolescente Imputado Ciudadano xxx, quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº V- xxxxx, dijo ser y llamarse como quedó escrito, nacido el 28-06-92, de 13 años de edad, 6º grado de instrucción, actualmente cursa 7º Grado en la U.E. “Domingo Hurtado” en la Ciudad de Barquisimeto, soltero, domiciliado en el Barrio El Trompillo, Sector José Cruce, Calle La Torre con Jacinto Lara, Rancho de Barro en el solar hay una mata de Ceiba, cerca del Colegio Fé y Alegría, Barquisimeto Estado Lara, hijo de los Ciudadanos JUAN DE LA CRUZ NOGUERA (D) y MERCEDES DEL CARMEN PASTRÁN, ésta última aqui presente portadora de la cédula de identidad Nº V-13.776.511, Nº de celular 0416 4580761; debidamente asistido el adolescente imputado por la Defensora Privada Abg. JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.398.654 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.633; así mismo presente el Ciudadano Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Pùblico Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Jueza de Control impone al Adolescente de los Derechos Fundamentales y Garantías contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, así mismo advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos; ....en fecha 17 de Marzo del año en curso el Tribunal estampa auto fijando la presente Audiencia Oral ya que se consideró necesario oír al adolescente para verificar el cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “b” , “ c” y “f” de la LOPNA... en audiencia oral de fecha 13-10-2005 ...consistiendo la primera Bajo la Vigilancia y Custodia de su Representante Legal Ciudadana Mercedes del Carmen Pastrán; la segunda Presentación Mensual por ante la Unidad de Alguacilazgo y la tercera Prohibición de comunicarse con la Victima... la presente Audiencia Oral es para verificar dos de las Medidas Cautelares impuestas específicamente las previstas en los literales “ b” y “f” antes mencionados, ya que de la revisión del Asunto se acredita por informes de la Unidad de Alguacilazgo que en cuanto a las presentaciones mensual el adolescente ha cumplido cabalmente. De seguido la Jueza de Control conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. le concede al adolescente el derecho de ser oído y le pregunta si va a agregar algo en cuanto a lo planteado en esta audiencia oral ? Contestó “Sí”, impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y sucintamente expone: “ desde el principio que llegue allá el día sábado creo 15 creo..el día 16 sábado me fui para allá ..el 17 los hijos de.. mis primos santiago y Samar morochos, estaban cumpliendo año el 17 día domingo, el día lunes ellos se vinieron y yo me quede allá ese día 18 el lunes estaba yo con Santiago, Eduar, y el primo de Eduar me dijeron que si quería ir a trabajar con ellos, el día martes 19 donde la hacienda de Jhon le dije sí a que hora nos vamos? A las 6 nos paramos y nos vamos a las 6:30 al día siguiente me levantaron yo les dije ya no quiero ir estoy asustado tengo miedo, tenía un presentimiento raro, me quede dormido a las 8 me levante y me fui para la casa de mi tía le digo a mi primo Joan vamos arreglar la bicicleta para que vamos al cementerio, la arreglamos yo me fui a buscar una bomba para echarle aire, en la bodega compre dos velas me fui a que mi tía Chela ..su hijo se llama Gollo le dije Gollo no dejo la bomba? para que me la preste..me ofreció café....en la casa hay niños Robert y Yoel, ella los manda a comprar galleta, comí galletas y café eche aire...cuando vamos al cementerio en frente de la casa de mi tía estaba Julito, Eliomar, los dos hermanos de el se llaman apodados El Niño y El Niñe, estaban hablando llegar Robet y Jhon ...me fui para donde estaban ellos reunidos y le dije que hacen aqui la casa esta sola y se pierde algo me culpan a mi no se quisieron ir, ..me quede sentado...mientras julito decían que Robert y El Niño se pasaban haciendo cosa por un caminito, que estaban desnudos los dos, yo me empecé a reír, escuchaba, que Ronaldo con los hermanos El Niño y El Niñe se la pasaban por un hueco por la quebrada que los había visto Julito y el Hermano, y de repente El Niño, Ronaldo, El Niñe, se meten para la casa, la puerta tenía amarrada una cadena quedaba un espacito.....se metieron por ese pasito pequeño...se mete Julito, Eliomar, Joan, y yo también me metí y le digo a los hermanos del y al Niño, Ronaldo, ellos empezaron a jugar adentro, ahí fue cuando el niño Ronaldo le tocaba las partes a Joan, Julito y Eliomar y ellos lo empujaban y le dije a Ronaldo salte de aqui si va estar con cosa groseras, lo saque y la minutos vuelve a meter y me empieza a tocar las partes a mi yo le empujo..me dicen grosería el Niño, El Niñe y los hermanos porque no les hacia grosería a el yo le dije que no ellos dicen que El niño es marico le gusta que le hagan esas cosas que ellos se las hacía a el, de no se que mas paso pero yo no le hice nada, sali corriendo, todos salieron corriendo El Niño empieza a llorar la mama viene, la mama lo llama, sale Julito, El Niñe y sale Eliomar y salgo yo Joan, Robet y Robet creo se queda....cuando por voy la laguna me dice Joan Raiber corre,, que ahí va Petra con un machete y te va a matar salgo corriendo por el solar de mi abuela pero no me meto sino que pasa derecho estaba por allá escondido por detrás de la casa de mi abuela nadie sabia, como a la 1 de ese mismo día llego a que mi abuela me dice que paso no le respondí y me dice si quiero comida, dije no me acosté, el día miércoles bajo ..me voy para que Joan el dice inventaron , dicen que tu le hiciste que sacara sangre, y mi tía donde agarre la bicicleta ella fue a ver que pasaba, dijo que ella no había visto que votara sangre, el señor llega ese mismo día lunes en la casa de mi abuela con un machete empezó a asustar a mi abuela dijo que me va a matar si lo veo lo mato, luego llego otro Señor Mingo y empezó a hablar con mi abuela y que yo estaba dentro acostado me la pase acostado sin comer, ...llego un papel el día sábado para que me viniera a Barquisimeto para ver lo que había pasado en la noche llega Joan con la bicicleta de mi tío hermano de mi papa que me fuera a la casa de mi tía que el domingo íbamos a Barquisimeto, como tenia todavía las velas fui al cementerio las prendí y me vine cuando estoy allá en casa de mi tía llega mi tía Inés creo, dice que Petra te trajera para Barquisimeto que ella no te a insultar, que viniera un huracán y te queme solo...el día martes llamaron a Barquisimeto..mi primo Santiago me llevó...la esposa de mi primo santiago se llama Carmen le dicen Tiquia, El Niño le decía a Tiquia Raiber estaba solo adentro, otros dijeron que yo los amarro a todos cuando estaban adentro y luego que Joan le tapaba la boca, dijeron que Joan había cerrado la puerta, Samar dijo que decían eso yo le pregunte, dicen que yo agarre a juro a Ronaldo para hacerle todo eso si fuese así allí estaban los hermanos porque no gritaron porque no dijeron nada,...ellos se quedaron callao, dijeron que el había votado sangre y el short lo habían lavado si fuese así eso no lo iban a lavar lo hubieran llevado como muestra para prueba a Barquisimeto...no dijeron nada...dijeron que Jean había cerrado la puerta ...hasta que me vine a Barquisimeto, es todo”. El M.P. interroga ¿ ,mantuviste relaciones sexuales con Ronald Antonio Noguera Vargas? “ intente pero no por mi cuenta fue porque me dijeron los hermanos pero no le hice nada yo lo intente por lo que me dijeron ellos pero no le hice nada”. ¿ Cuando dices intentaste que hiciste exactamente? “ lo que me dijeron ellos pero no paso nada el se baja el shorts pero ahí procedí y recuerdo que no le hice nada me levanto y salí corriendo” ¿ cuando dices procedí puede explicarlo que haces tu con tu cuerpo que actividad haces? “ yo le iba a hacer pero no paso nada exactamente “ ¿ te bajaste el pantalón? “ si” ¿ lo penetraste con tu miembro? “ no” . El M.P. solicita en este estado se Oficie al Panaced para que practiquen examen psicológico. La defensa no interroga. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Privada Abg. JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, quien sucintamente expone: “...el tribunal ha manifestado voluntariamente los hechos ...esta muy claro que el no actuó de forma voluntaria sino incitado por sus familiares en lo que respecta a la solicitud del M.P. ya a el se le practico evaluación psicológica aqui en Carora el 17 de febrero solo que aun no han remitido las resultas de ese examen. ..en virtud de que el adolescente estudia sugiere la posibilidad de que todas las terapias sean en Barquisimeto..., es todo”.A continuación tiene la palabra la Representación Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, quien sucintamente expone: “M.P. informa que ya recibió el informe de la evaluación psiquiátrica. La defensa puede acercarse en cualquier momento a la Fiscalia esta en su derecho,...... es todo”. El Tribunal le pregunta al adolescente si permanece bajo la vigilancia de su mama? Contestó “ Sí”. Y si hasta la fecha no ha tenido algún tipo de acercamiento con Ronaldo o con sus familiares? Contestó: “ No”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “En cuanto a la solicitud planteada por la Fiscalía esta se acuerda a tal efecto se ordena Oficiar al PANACED para la realización del examen Psicológico. SEGUNDO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las dos medidas cautelares impuestas con anterioridad por el Tribunal, visto que el proceso sigue y los hechos que se le imputan al adolescente son importantes y se esta en plena fase de investigación y por cuanto la victima ni su representante legal esta presente para verificar si se esta cumpliendo efectivamente la medida impuesta, esta medida cautelar se mantiene por ser pertinente y necesario; en consecuencia se RATIFICAN LAS Medidas Cautelares previstas en el Art. 582, literales “b”, “c y “f” de la LOPNA. Ofíciese. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:55 a.m.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. WENDY C. AZUAJE PÉREZ


FISCAL ESPC. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA DEFENSA PRIVADA

DRA. JUDITH PALMERA QUERALES
ADOLESCENTE IMPUTADO


xxxxx
PROGENITORA

MERCEDES DEL C. PASTRÁN



ALGUACIL LA SECRETARIA DE SALA


ABG MILAGROS MILLANO DE GONCALVES