REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA


Carora, 10 de Marzo del 2006
Año 195º y 147º

ASUNTO Nº 1CO- 00006-2006.-

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Diez ( 10 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 09: 50 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Mary del Carmen Véliz; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, Ordinal 3º del Vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación), en perjuicio del Ciudadano DARWIN GERARDO VÁSQUEZ MOSQUERA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 9:25 a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- 19.618.996, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 14-09-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Indefinido, Soltero, 5º Grado de instrucción, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector El Milagro, Av. 4, Casa Nº 42, cerca de El Proal, hijo de los Ciudadanos ROSA DOMINGA LEAL y ANTONIO CRESPO; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO; se deja constancia que no esta presente ningún representante legal del adolescente. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la Defensa quien se entrevista con su defendido), cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público DR. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ En el día de hoy el Ministerio Público ejerce en nombre del Estado Venezolano y de la Victima formalmente la acción penal pública en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, Ordinal 3º del Vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación), el adolescente fue aprehendido por el Ciudadano DARWIN GERARDO VÁSQUEZ MOSQUERA…hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 09-03-2006, …funcionario policial Ciudadano Cabo Primero Oswaldo Antonio Cordero adscrito a la Comisaría Policial Nº 70 de esta Ciudad, se dirigía a bordo de un taxi aproximadamente a las 8:00 a.m. ...a la altura de la Av. 06 Sector Los Chalet de la Urb. Calicanto y visualiza a un grupo de personas que tenían sometido y amarrado a un ciudadano inmediatamente procede a bajarse del vehículo y efectúa llamada telefónica a la Comisaría Nº 70 solicitando enviara una Unidad al sitio,...se le acerca el Ciudadano Darwin Gerardo Vásquez Cordero quien le informa que al ciudadano que tienen amarrado en horas de la madrugada en compañía de dos sujetos se introdujeron en su residencia ubicada en el Sector Los Chalet, Calle 17 con Av. 06, Casa Nº 15 y le había sustraído un (01) regulador de bomba de gas , un haragán, una toalla, de color amarillo, una muñeca de tela de colores, blanco y rosado y una licuadora marca Oster...una vez aprehendido se le hace entrega del joven al funcionario policial ., el funcionario procedió a quitarles las amarras al Ciudadano en las manos con una trenza de zapato en sus pies con una trenza de neílo, observando que presentaba signo de haber sido golpeado...una vez presentada la Unidad policial fue trasladado al Hospital Pastor Oropeza para su valoración médica....posteriormente traslado a la Comisaría Policial Nº 70 siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxl de 16 años de edad ... la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, Ordinal 3º del Vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación), en perjuicio del Ciudadano DARWIN GERARDO VÁSQUEZ MOSQUERA, .…solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA … Solicita se imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad , prevista en el Artículo 582, literal “c” de la LOPNA, Presentación Semanal y se ordene la practica de los exámenes clínicos por cuanto aun cuando no es el caso que nos ocupa , el adolescente en el año 2005 fue presentado por ante este mismo Tribunal por los delitos de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito y porte ilícito de arma previstos en los art. 270 y 277 respectivamente del C.P. a criterio del M.P. es necesario hacerle un seguimiento desde el punto de vista conductual entiendo el alcance de la LOPNA...solicito se me expida copia de la presente acta , es todo”. De seguido la Jueza de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí ” y sucintamente declara el adolescente: “ salgo de mi casa con esta misma ropa que salgo yo, yo iba a pescar yo paso por el chamito pequeñito vive al lado de casa del Proal el muchacho el dueño que le agarrraron las cosas me agarró y me amarro con un mecate y una trenza de zapatos señalo las manos y me dijo tu andas con el otro se llama Quique diciendo que yo ando con ellos y con el Bladi y que yo dije que ellos tiene los corotos, dijo que me vio cuando yo y que estaba metió en la casa y el policía yo le escuhe cuando estaba robando y luego dice que me vio, mi mama fue pa donde me tenían amarro y le dijo que yo no había sido que yo estaba en la casa, el muchacho el dueño de los corotos dice que no los conoce y si los conoce se la pasa en la casa de el, del dueño de las cosas, es todo”.Acto seguido el Ministerio Público interroga ¿estudias o trabajas? “si trabajo me iban a pagar hoy...en un solar grande cortando monte lo iba a terminar y me iban a pagar hoy” ¿ con quien trabajas? “ Con José no se el apellido mi mama es que lo conoce mas” ¿ Que horario? “ voy a como a las 7 temprano como hasta las 12” ¿ que estabas haciendo en la madrugada del día de ayer? Objeción de la Defensa el adolescente declaró que el esta durmiendo en la casa. Continúa el adolescente, ¿ quien estaba en tu casa contigo? “ mi hermana” ¿ Como se llama ¿ “ Dilia Leal” ¿ Has tenido problema con el ciudadano Darwin Gerardo Vásquez Mosquera? “ No” ¿ y los instrumentos con que ibas a pescar’ “ en la policía allá, dos anzuelos” .Cesan las preguntas. El Tribunal interroga ¿.donde iba a pecar? “ en la represa que esta de atrás de Calicanto” ¿ cuantos años tiene el niño que iba contigo a pescar’ “ como 12 o 13” ¿? Y su mamá? .” yo dormía con mi hermana y mi mama también nosotros somos tres, mi hermana, mi mama y yo... mi mama trabaja mi hermana también yo no estudio mima no tiene para darme para estudiar..yo corto monte y eso”.No más preguntas. La Defensa no interroga. Cesan las preguntas. En este estado ingresa a la Sala la Ciudadana ROSA DOMINGA LEAL BARCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.661, progenitora del adolescente. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “ La Defensa solicita que no se acuerde la petición en flagrancia por cuanto no llena los extremos del Art. 248 del COPP por cuanto ....da lectura ..dice el que se esta cometiendo y el otro supuesto el que acaba de cometerse....perseguido por el clamor publico,... no es el presente caso...de los hechos narrado por el M.P de como sucedieron los hechos por las actuaciones anteriormente realizada se decrete el delito presuntamente cometido ocurrió en horas de la madrugada según versión de la victima y mi defendido fue aprehendido por la victima presuntamente a las 8.00 a.m, aunado al hecho de que la aprehensión en ningún momento le fue incautado alguno de los objetos presuntamente hurtados, me adhiero a la solicitud del M.P. en cuanto a la medida cautelar solicitada en los lapsos a que a bien tenga el Tribunal y en cuanto al procedimiento ordinario, solicito que se inste al M.P a los fines de que haga saber a la victima que el mecanismo utilizado para la aprehensión no es el permitido en nuestro derecho interno, es decir que cuando el adolescente es amarrado por la victima esta violentando a su dignidad como ser humano, si bien la ley establece que la ciudadanía puede también aprehender una persona no se debe utilizar métodos que violenten la dignidad del ser humano, así mismo debo manifestar que por cuanto se hace mención a un asunto con anterioridad a mi defendido, donde se mencionan los delitos presuntamente cometidos es bueno hacer la observación de dos situaciones la primera que nos encontramos en esta audiencia para conocer de unos hechos, presuntamente cometidos por mi defendido por lo tanto le asiste la presunción de inocencia no solo en cuanto a esta asunto sino también en cuanto al otro ya que no hay una sentencia , sin embargo en virtud de que se ha hecho mención del mismo con conocimiento del Tribunal solicito que de considerar el Tribunal procedente y en virtud de la Unidad del Proceso se acumulen las presentes Causas, de igual manera solicito que en el presente Asunto se realicen los informes correspondientes a través del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, es todo”.Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana ROSA DOMINGA LEAL BARCO, progenitora del adolescente, quien expone: “ el hijo mío en la mañana cuando lo agarraron a el ,...todos estos salía estaba saliendo, antier no salio ni antenoche tampoco, mi hermana que vive cerca de la casa mía ella se llama Aidé Leal de López ella me pregunta si esta Willian en la casa, yo le dije que si, y estaba la otra hija mía también, yo y la hija mía fuimos a visitarla a la hermana mía, y Willian se quedo en la casa haciendo la comida que estaba comiendo, cuando nosotros llegamos el estaba comiendo creo que como a las 9 y comió y se acostó a dormir, un jovencito vino tocó la puerta, pregunto por Willian y yo le dije que no estaba, la hija mía me dice no diga mentira es malo y ella dice el esta aqui, el se paró y salió al porchecito pero yo me quede cerquita de la puerta y el muchacho le pregunta si el estaba trabajando, el le dijo que sí, yo le dije Willian métete pa dentro el se metió y se acostó a dormir, en la mañana me paro y me voy para que mi hermana a tomar café, y el todavía estaba durmiendo y mi hermana me dice y Willian? Yo le digo el todavía esta durmiendo, cuando yo llegue el ese estaba peinando porque iba a salir a pescar, ,e dice mama ya yo vengo ya y el salio y le dije con quien vas a ir no me contestó y se fue, así como anda él, el iba a pescar sería con el amigo de él, el no me contestó me dijo ya vengo ya, dije que le pasaría que no ha venido dije yo, me fui temprano que me iba a bañar, no me bañe me tocaron la puerta, me dice una señora Ud es la mama de Willian? le dije sí, ella se llama Janeth es amiga de la hija mía, ella me dice yo me siento muy mal dice la muchacha, le dije que paso, corra que su hijo lo tienen amarro, le tenían amarro las piernas y brazos y la gente era demasiado, el señor me dijo que mi hijo lo había robado en la madrugada yo le dije pero es mi hijo no ha salio, como voy a decir que fue el si el no salió, los nervios me dominaba, como iba a decir si el estaba en la casa, de ahí me vine para que la hija mía ella trabaja en Calicanto y de ahí me vine para acá, el le tocaba presentarse hoy el se presenta quince y último, el no lo hizo, el ni se para de noche para ir al baño, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido 14-09-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Indefinido, Soltero, 5º Grado de instrucción, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector El Milagro, Av. 4, Casa Nº 42, cerca de El Proal, hijo de los Ciudadanos ROSA DOMINGA LEAL y ANTONIO CRESPO; por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, Ordinal 3º del Vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación); en virtud de los hechos suscitados en fecha 09-03-2006; en virtud de no estar llenos los extremos previstos en el Art. 248 del COPP de aplicación supletoria por disposición expresa de la citada ley especial, lo cual se evidencia de la revisión de las actas procesales que contienen una relación de como se produjo la aprehensión del adolescente, por otra parte en la presente audiencia el Ministerio Público no presentó a la Victima persona que presuntamente realiza la aprehensión y a la cual le es sustraído ciertos objetos, razón por la cual no existiendo una clara identificación de la participación del adolescentes en los hechos narrados y precalificados por el M.P. como flagrante y no existiendo elementos que conlleven a esta juzgadora a una visión clara y precisa de estar dado alguno de los supuestos para ser considerada la aprehensión flagrante, forzosamente ésta juzgadora declara sin lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior declara libertad plena para el adolescente. Sin embargo se ordena al Ministerio Público continuar con la investigación de los hechos y no acuerda la acumulación de Causas solicitada por la Defensa por ser improcedente. Líbresela respectiva Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Comisaría Policial Nº 70. Se procederá por separado al respectivo auto fundado. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:30.a.m.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA



ADOLESCENTE IMPUTADO




PROGENITORA




ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO