REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de Marzo de 2006
Año 195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-12-6695-06

JUEZ DE CONTROL Nº 12: DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LEONARDO PEREIRA Y ABG. JULIO SUAREZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO
IMPUTADO: YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA
VICTIMAS: MANUEL SEABRA Y CELESTINO MENEDEZ MARIZ (OCCISO)


En el día de hoy 16 de Marzo de 2006, siendo las 3:20 PM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de sala Abg. RUBEN GARCILAZO y el Alguacil Ciudadano JOSE SALAS; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. Iraima Aranguren, el Imputado YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.519.348. de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Chofer, nacido el 20-08-1963, edad: 42 años, Soltero, Natural de Churuguara ,Estado falcón, residenciado en Carrera 4 entre 8 y 9 Barrio el carmen, casa 8-44, hijo de Leonidas Jiménez y Marina Medina a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el Artículo. 409 del Codigo Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 415 Ejusdem (Precalificación Fiscal), acto seguido se deja constancia que el imputado de la presente causa manifiesta su voluntad de exonerar a la defensa pública y en consecuencia designa como sus abogados de confianza a los Abg. Leonardo Pereira IPSA: 42.847 y Abg. Julio Suárez IPSA: 92.357. acto seguido se procede a juramentar a los abogados antes mencionados de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando estos a cumplir a cabalidad tonel cargo que le fuese impuesto en el día de hoy por el imputado YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA .Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 14-03-2006 suscrita por los funcionarios al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara donde se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el Artículo. 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 415 Ejusdem (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que al imputado YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, solicito la reconstrucción de los Hechos en el sitio del suceso, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “si “ Quien expone: yo venia circulando por la autopista hacia Maracaibo y cuando llego a la entrada de Carora, sale un carro de repente para incorporarse hacia la vía de Barquisimeto no se percato que del otro lado venia dos carros, el que sale frena y se que da en la vía el otro lo esquiva en eso impacto por la parte de atrás del Chuto hay fue donde se me colea el camión , eso fue lo que sucedió. Pregunta el ministerio Publico: ¿describa el vehículo que salio intespectivamente ¿ un fiat Rojo dos puertas, ¿ a que distancia observo el vehículo? Como a 25 metros. ¿El miro solo a su lado? Si, ¿a que velocidad venia? Suave como a 55 Km. por hora, ¿con quien venia? Solo, ¿estaba lloviendo? No estaba seco. ¿Pudo ver el vehículo si impacto con vehículo no identificado? No, cuando sale el vehículo el sobrino frena para no impactar en eso es cuando el otro vehículo se desvía para no chocar y ahí es cuando se estrella con la gandola, ¿sabe si existen otros testigos? No, ¿ quien presta los primeros auxilios? Yo fui uno, ¿cuantos años maneja desde los 19 años, pregunta la defensa ¿ fue detenido por algún funcionario? No yo me presente voluntariamente .Tribunal Pregunta; ¿donde esta residenciado? Barrio el carmen, acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos, quien expone de manera sucinta: Esta defensa técnica, se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de una medida cautelar de las establecidas en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, Ord. 3º y al igual que la presente causa continué por la vía del Procedimiento Ordinario, consigno constancia de trabajo y constancia de residencia, es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el Artículo. 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 415 Ejusdem (Precalificación Fiscal), cuya configuración se evidencia de la acta policial, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tal delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. configurándose en Ord. 2 Del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el cual se evidencia de lo que se desprende de las actas las policial TERCERO: Se declara sin lugar la aprehensión en de Flagrancia, por cuanto el ciudadano se presento voluntariamente ante el organismo competente, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTO: No se presume el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización en la presente causa y por ello se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, Ordº 3ro ,los cuales consisten en presentación cada 30 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora , al imputado YORVIS JOSE JIMENEZ MEDINA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.519.348. de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Chofer, nacido el 20-08-1963, edad: 42 años, Soltero, Natural de Churuguara ,Estado falcón, residenciado en Carrera 4 entre 8 y 9 Barrio el carmen, casa 8-44, hijo de Leonidas Jiménez y Marina Medina ,por la presunta comisiòn de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el Artículo. 409 Del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 415 Ejusdem (Precalificación Fiscal). QUINTO: Se fija acto de reconstrucción de hechos para el dìa 11 de Abril de 2006 a las 1:00 PM. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha, notifíquese a las partes para el acto de reconstrucción de hechos. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta Libertad, Es todo terminó siendo la 04:15 PM., se leyó y conformes firman.-



JUEZ DE CONTROL Nº 12
DRA. MIREYA LEON LINARES




X.



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DEFENSA PRIVADA FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO






EL IMPUTADO



EL ALGUACIL



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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. RUBEN GARCILAZO






ASUNTO No. C-12-6687-06