REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA




Carora, 01 de Marzo 2006
Años 195º y 146

ASUNTO Nº C-12-6654-06
CAUSA FISCAL Nº 13-F08-00-0207-06.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en audiencia celebrada en el dia de hoy, a favor de el ciudadano ALVAREZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.801,venezolano, de profesión vigilante, nacido el 10/05/1969, soltero, natural, residenciado en la calle Los Indios, casa S/N al frente del Gimnasio Corpus club, Carora, Estado Lara; y a tal efecto observa:

La fiscalia octava del Ministerio Publico, tuvo conocimiento a través de acta de investigación penal, de fecha 26/02/2006, suscrita por los funcionarios policiales C/2DO. (Policía Militar) RENZO MONJES Y C/2DO TORREALBA DEIVINSON, componentes de la unidad Convoy Buchesr Ev3416, perteneciente al 841 Batallón de Apoyo Logístico General de Brigada Juan de Escalona, Fuerte Terepaima, que aproximadamente a las03:40 horas de la tarde de ese mismo dia, encontrándose por la carretera Centro Occidental, específicamente al Restaurant Las Delicias, un señor les hizo señas, por lo que se detuvieron y se entrevistaron con l mismo, que les informo que en el Restaurant se encontraba un ciudadano con una escopeta amenazando de muerte a su esposa y a otras personas que se encontraban en el mismo, por lo que se trasladaron al sitio, indicándole al sujeto que se encontraba en la segunda planta de la residencia que bajara y entregara la escopeta, haciendo caso omiso por lo que subieron, lo detuvieron y le quitaron la escopeta, marca Discoverer, serial 4800, cañón largo, cacha de madera, calibre 12 mm y en su interior una cápsula sin percutir del mismo calibre; trasladando al ciudadano conjuntamente con el agraviado a la Comisaría 70, donde el detenido fue identificado como ALVAREZ JORGE LUIS, cedula de identidad Nº V-11.698.801, de 36 años de edad, nacido el 10-05-69, soltero, natural de Carora y residenciado en la calle Los Indios, casa S/N frente de Corpus club, Carora, fue trasladado hasta el Ambulatorio Urbano tipo III, donde el medico le diagnostico aumento de volumen de tobillo izquierdo, cicatrices antiguas, evidenciando aliento etílico; en virtud de lo cual fue puesto a la orden de la fiscalia Octava del Ministerio Publico, la cual solicitó al tribunal se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia, se continuara la causa por el procedimiento ordinario y se le otorgara al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Codigo Penal (precalificación fiscal).

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Adjetivo Penal, el Tribunal declaro con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ALVAREZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.801, por considerar que la misma se produjo dentro de uno de los supuestos previstos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le fue incautado el arma de fuego identificada en la planilla de cadena de custodia por lo que se presume que es autor del delito imputado; asi mismo acordó la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el Articulo 373 ejusdem; de las actuaciones presentadas por la representación fiscal se evidencia la existencia del delito que fue precalificado por la fiscalia como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Codigo Penal, el cual no esta prescrito, y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo, ya que del acta procedimental se evidencia que al ciudadano mencionado, le fue incautado al momento de su detención el arma de fuego tipo escopeta, marca Discoverer, serial 4800, cañón largo, cacha de madera, calibre 12 mm y en su interior una cápsula sin percutir del mismo calibre; asi mismo de la entrevista sostenida al ciudadano GUERRA GONZALEZ SINECIO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V1.854.305; en la cual manifiesta que el hijo de su señora, de nombre OMAR DIAZ, contrató a un señor para que vigilara el negocio Restaurant LOS COCOS, y que encontrándose en su casa la señora del vigilante, la cual le estaba preparando la comida a su esposa que es enferma, llegó el vigilante con la escopeta en la mano y le grito que se saliera, que si no le iba a dar un tiro, en ese momento se presento un camión del ejercito, se bajaron varios militares y lo agarraron; pero tomando en consideración la solicitud del ministerio publico, de que se otorgue la medida cautelar; en aplicación al principio de proporcionalidad, evaluando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, la sanción probable a aplicar, no existiendo peligro de fuga por cuanto tiene domicilio de fácil localización, y no registra antecedentes penales ni policiales, consideró procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3º del Codigo Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse mensualmente por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Así se reconoce el derecho fudamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo juridico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del mencionado código, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALVAREZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.801. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la respectiva audiencia oral. Diaricese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEON LINARES


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. RUBEN GARCILAZO