REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de Marzo del 2006
Años 195º y 146º
Solicitud: C-11-465-06

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ ROJAS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.286, residenciado en la Urbanización La Guzmana, Vereda 09, Casa 09, Carora, Estado Lara, asistido por la Abogada Eloisnest Rojas, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 103.291, en relación a la Entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO POR PUESTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV313534, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando en fecha 02-12-2005, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, CORE 4 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Carora, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Móvil instalado en el Sector Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, observaron un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, año 1980, Placas 655-670, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 1T19AAV313534, el cual era conducido por el ciudadano Néstor José Rojas Mosquera, C.I. 14.245159, a quien se le indicó que se estacionara ya que él y el vehículo serían revisados, solicitándole al mismo tiempo la documentación de la propiedad del vehículo , y éste presentó un Registro de Vehículo a nombre de Néstor Humberto Rojas Oropeza, C.I. 3.947.226, de fecha 04-07-1996. Al realizarse la inspección del vehículo se observó que los seriales presentan características falsas, por lo que se procedió a su retención.
De la documentación presentada se evidencia: 1.) Planilla de Registro de Vehículo signada con el Nº 1004442 a nombre de Néstor Humberto Rojas Oropeza, C.I. 3.947.226, de fecha 04-07-96, en relación al vehículo con serial de Motor AAV313534, serial de Carrocería 1T19AAV313534, emanado de la Inspectoría de Tránsito de Ciudad Ojeda. 2) Copia simple de Constancia de Datos de Vehículos (M3) a nombre de Néstor Humberto Rojas Oropeza, C.I. 3.947.226, en relación al mismo vehículo, de fecha 11-01-2006, emanada de la Oficina Regional (Ciudad Ojeda) del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 3) Documento de Compraventa mediante el cual el ciudadano Néstor Humberto Rojas Oropeza, C.I. 3.47.226, le vende el vehículo ya descrito al ciudadano Néstor José Rojas Mosquera, C.I. 14.245.159, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 27-08-2003, bajo el Nº 61, Tomo 37.
En fecha 02-12-05 el Ministerio Público ordenó el inicio de la Averiguación y la práctica de todas las diligencias de investigación al respecto. En fecha 22-12-05 se rinde Informe de Experticia practicada al Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 18) en la que se concluyó que el Serial de Carrocería en el body o chapa identificadora 1T19AAV313534 es falso ya que la configuración y continuidad del troquelado de los dígitos no es la misma que la de los troquelados por la planta ensambladora y dicho body está suplantado; el Serial del Motor T0724DMB es original; el Serial del Chasis 1T19AAV313534 es falso por cuanto la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos no es la misma que la de los troquelados por la planta ensambladora, el área presenta pulimentación y estrías, también signos de haber sido sometido a altas temperaturas o a sustancias corrosivas. En fecha 16-01-2006 se rinde Informe de Experticia Nº 9700-076- At.-022, practicada a la Planilla de Registro de Vehículo modelo M3, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 24) en la que se concluyó que la pieza es Auténtica y que al consultar al Sistema Integrado de Información Policial se obtuvo la información de que el vehículo aparece registrado por el SETRA con la placa anterior a nombre del ciudadano Néstor Humberto Rojas Oropeza.
En fecha 06-12-05 el ciudadano Néstor José Rojas Mosquera solicitó la entrega del vehículo a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en fecha 19-01-2006 este organismo negó dicha solicitud.
En fecha 20-01-06 el ciudadano Néstor José Rojas Mosquera solicita a este Tribunal la entrega del vehículo y en fecha 01-03-2006 se reciben las actuaciones del Ministerio Público.
En base a los elementos antes expuestos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la experticia practicada a los seriales del vehículo queda acreditado que la chapa body que contiene el serial de carrocería 1T19AAV313534 está suplantada y que este mismo serial el cual se encuentra grabado como serial del Chasis presenta signos de falsedad; igualmente que el serial de motor que presenta el vehículo es T0724DBM el cual es original.
De la Experticia practicada a la documentación de Registro de Vehículo y de la información que se obtuviera a través del Sistema Integrado de Información Policial, queda acreditado que la Planilla de Registro de Vehículo M3 a nombre de Néstor Humberto Rojas Oropeza es auténtica al igual que sus datos los cuales fueron verificados a través del sistema de información policial.
Del documento auténtico de compra venta ya indicado queda acreditado que el ciudadano Néstor Humberto Rojas Oropeza le dio en venta al ciudadano Néstor José Rojas Mosquera un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Alquiler de por puesto, Color Verde, Serial de Motor AAV313534, Serial de Carrocería 1T19AAV313534, Placa 655-670ZU.
De los elementos anteriores se desprende que el ciudadano Néstor Humberto Rojas Oropeza le dio en venta al ciudadano Néstor José Rojas Mosquera un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Alquiler de por puesto, Color Verde, Serial de Motor AAV313534, Serial de Carrocería 1T19AAV313534, Placa 655-670ZU, el cual aparece registrado en el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del vendedor Néstor Humberto Rojas Oropeza, pero al serle practicada la experticia a los seriales del vehículo se determinó, por una parte que el serial del motor que tiene el vehículo que le fue retenido al ciudadano Néstor José Rojas Mosquera, aun cuando es original (T0724DBM), no es el mismo serial de motor que tenía el vehículo que le fue vendido (AAV313534); y por otra parte, que el serial de Carrocería que le aparece al vehículo tanto en la chapa body como en el chasis (1T19AAV313534) son Falsos, porque el troquelado de sus dígitos no es el auténtico realizado por la planta ensambladora. Además de ello se determinó que la chapa body que contiene el serial de carrocería está suplantada, es decir, que no es la original del vehículo sino que le fue colocada con posterioridad.
Así las cosas, se concluye, y así lo considera esta Juzgadora, que al vehículo que le fue retenido al ciudadano Néstor José Rojas Mosquera en fecha 02-12-2005, no le corresponde el serial de carrocería 1T19AAV313534, que está en la chapa body y en el chasis, sino que dicho serial (el cual le corresponde al vehículo que aparece registrado en el SETRA a nombre del ciudadano Néstor Humberto Rojas Oropeza), le fue suplantado a su carrocería. Claro está que tal situación está solapada y pasa inadvertida pues la documentación no presenta irregularidad ya que se trata de datos reales que aparecen registrados en el sistema; pero el físico, que es el cuerpo del vehículo, si evidencia la irregularidad, pues presenta seriales falsos en su configuración y troquelado. Esta es una práctica de modus operando a la que se recurre con frecuencia por parte de quienes forman la industria del hurto y robo de vehículo, y que comúnmente se conoce como “Carros Montados”, consistente en colocar a un vehículo de procedencia ilícita, los seriales de otro vehículo de su mismo modelo, año, clase, tipo y color, sobre las áreas donde estaban sus seriales originales, los cuales a su vez son desvastados, tal como ocurre en el presente caso donde la experticia determinó que el área donde va ubicado el serial del chasis fue pulimentada y presenta estrías y signos de haber sido sometida a altas temperaturas o a sustancias corrosivas. Lógicamente, los seriales que se le colocan se encuentran registrados en el sistema, y que por tal circunstancia hacen pasar inadvertida la irregularidad, y en muchas ocasiones se logra burlar los controles de los cuerpos de seguridad.
De lo anterior se concluye que los seriales originales del vehículo que le fue retenido al ciudadano Néstor José Rojas Mosquera fueron borrados, pues el área donde les corresponde estar, fue pulimentada y presenta estrías y signos de haber sido sometida a altas temperaturas o a sustancias corrosivas. Esta situación a su vez, imposibilita en principio saber cuáles eran los seriales originales de ese vehículo, y siendo que los seriales son los datos que individualizan e identifican plenamente y con certeza los vehículos, si éstos no se conocen, no se conocerá tampoco su propietario.
En atención a lo expuesto y a los efectos de la entrega de vehículos, la misma ha de acordarse a quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo de los mismos, debiendo éstos exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Ahora bien, no pudiéndose determinar la verdadera identificación del vehículo, el cual, por las circunstancias de falsedad que rodean a sus seriales, se presume fundadamente que haya sido producto de un hurto o robo o de cualquier otro delito en contra de la propiedad en perjuicio de alguien, lo cual, a juicio de quien decide, anula toda posibilidad de ejercer sobre un vehículo en estas circunstancias la titularidad del propiedad alegada por el solicitante, ni aún una posesión legítima, sobre todo si se toma en cuenta que en nuestro país ya es un hecho público y notorio la forma en que opera la industria del robo y hurto de vehículos, tal como se indicó antes, lo cual imposibilita atribuirle la propiedad del vehículo solicitado al solicitante. Así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:

“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
En el presente caso es obvio que tampoco está claramente comprobada la propiedad del vehículo por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.

Ahora bien, aparte de la falsedad que presentan los seriales del vehículo solicitado y en razón de la cual se considera que no procede la entrega solicitada, no puede pasar inadvertido este Tribunal que en la Experticia de seriales se determinó que el serial de motor que presenta el vehículo en cuestión es original, lo cual nos coloca ante dos posibilidades: una, que ese motor y su serial es el original del vehículo, y de ser así le correspondería al Ministerio Público investigar a través del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre y de la empresa ensambladora, a qué vehículo le corresponde originalmente ese serial de motor o dicho en otras palabras qué seriales de carrocería tenía el vehículo que presentaba ese serial de motor; y la otra posibilidad es que ese motor no le corresponda a ese vehículo sino que le fue colocado en sustitución del anterior u original con que salió el vehículo a la venta. De cualquier manera le corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones pertinentes, a los fines de agotar todas las diligencias que puedan realizar para identificar plenamente el vehículo y por ende a su propietario.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO POR PUESTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV313534, solicitada por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ ROJAS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.286, residenciado en la Urbanización La Guzmana, Vereda 09, Casa 09, Carora, Estado Lara, asistido por la Abogada Eloisnest Rojas, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 103.291 SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación pertinente en el sentido ya indicado. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Control Nº 11

Abog. SULEIMA ANGULO GOMEZ
El Secretario Suplente

Abg. NÉSTOR COLMENAREZ