REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KV01-D-2002-000010

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 03 de marzo de 2006 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumple el joven adulto [...], en la cual se decidió la sustitución por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa representada por la Defensora Pública de Adolescentes No. Abogada ZONIA ALMARZA expresó que solicitó al tribunal se fijara esta audiencia con el objeto de revisar la sanción de privación de libertad que tiene su defendido, pues se ha observado el informe conductual presentado por el equipo multidisciplinario que tiene un informe conductual favorable y en él se evidencia que se ha producido una evolución favorable; se observa que la familia es un fuerte pilar, ya que se ha incorporado al grupo de narcóticos anónimos, ha participado en la escuela para padres y han reforzado su comportamiento para ayudar a su defendido a la integración a la vida comunitaria. En razón a ello solicitó se le imponga una medida menos gravosa no privativa de libertad que le permita reintegrarse a la sociedad

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “ Yo he aprendido muchas cosas en el centro, solicito se me de una oportunidad para salir trabajando, el licenciado Eraqulio me esta ofreciendo trabajo en el Programa País; por lo que en este acto renuncio a la oferta hecha por el señor Ismael Alameda Martínez.”

Por su parte, La Fiscalía XVIII del Ministerio Público, representada por la Abog. ALBA CASANOVA, expresó: Esta representación fiscal revisado el asunto llevado en fase de ejecución, se evidencia que existe un informe que obra a favor del sancionado no objeta esta representación fiscal la modificación de la sanción pido que se imponga y se cumpla de forma inmediata la sanción de Semilibertad impuesta por el tribunal de juicio y además solicito el tribunal advierta al sancionado las consecuencias del incumplimiento de cualquiera de las sanciones impuestas por sustitución por este tribunal.

El Tribunal para decidir observa:

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven [...] fue sancionado el 27 de mayo de 2004 al cumplimiento de tres años de privación de libertad y un año de semilibertad en forma sucesiva, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Fernando Bocaranda González, ocurridos el día 05 de marzo de 2002; y que hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año nueve (09) meses y cuatro (04) días de la sanción de privación de libertad.

Asimismo que en el plan individual que le elaboró se detectaron las siguientes carencias: En el área psicológica se estableció que se responsabiliza de las conductas emitidas por él, reconoce con autocrítica las infracciones cometidas; en el área afectiva, sufría de ausencia de la figura paterna con una necesidad de protección, contención nutrición y seguridad lo que creaba un desviación conductual en él y frustración, manifestándose en rabia y baja motivación para emprender acciones de voluntad y disciplina y alguna otra capacitación; dejando la madre la corrección en manos de una hija joven quien por ignorancia e inexperiencia le arremete físicamente sin control , creando así otra fuente de frustración. En el área educativa tenia desinterés en su formación y no tenia metas para continuar sus estudios formales; y en el área laboral no alcanzó el desarrollo que le permitan pretender sus actitudes.

Entre las metas se propuso incrementar sus habilidades que le permitan aprender a pensar, suplir las carencias por la falta de figura paterna, que incremente su conciencia social, capacitarse en un oficio así como nivelarse en las áreas de matemática lectura y ortografía.

Por otro lado en el informe evolutivo conductual de fecha octubre del 2005 se establece que se adecua a las normas de la institución reclusiva, logrando buenos niveles operativos, que ha alcanzado la asistencia como pasante en el taller de carpintería por haber realizado los talleres en ese mismo oficio en el nivel 1 y 2; que la familia le ha servido para reforzar para un ajuste psicológico exigido a un joven adulto; que su hermana mayor conjuntamente con sus hijos se han preparado asistiendo a la asociación Alcohólicos anónimos con el objetivo de conocer el perfil psicológico y social de afectados por el alcohol, para ayudar al adolescente. Que ha realizado cursos en la escuela para padres con ese mismo fin.

En informe conductual, emanado del personal directivo y guías del centro de reclusión, señalan que las áreas de conductas de reeducacion, deporte y actividad cultural, lo califican como muy bueno y excelente; todo ello evidencia que ha habido una evolución positiva de las necesidades que presento el adolescente y que lo llevaron a la comisión de hecho punible por el cual fue sancionado; y que permite un pronóstico favorable para que pueda incorporarse a la convivencia social y familiar, objetivos previsto en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Es por ello, que este tribunal considera que están dadas las condiciones para la sustitución de la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven [...]tal como lo prevé el articulo 647 literal e) en concordancia con el articulo 622 parágrafo primero de la misma ley ; y por cuanto debe cumplir la sanción por el tiempo establecido en la sentencia; es por lo que se debe mantener el cumplimiento de una medida menos gravosa tal como lo ha solicitado la defensa y la fiscalía del Ministerio Público . Por esa misma razón debe incorporar al cumplimiento de la sanción de semilibertad con la cual fue condenado para cumplirla sucesivamente.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; por el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días; a favor del joven adulto [...], antes identificado; y que deberá cumplir: la Libertad Asistida en el programa PROJUMI a los fines de su desintoxicación y tratamiento antidroga, y la Imposición de Reglas de conducta con las obligaciones de : a)Culminación del curso de computación que esta realizando en FUDACITE y b)Mantenerse en una actividad laboral, en este caso, en el Programa País ejecutado por SAINA. Asimismo debe incorporarse al cumplimiento de la medida de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, a partir del 10 marzo de 2006 en el horario de viernes a las 6:00 p.m hasta el domingo a la misma hora, que finaliza el día 10-03-2007. El lapso de cumplimiento de la Libertad Asistida se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado; y en cuanto a las Reglas de Conducta a partir de esta fecha. Se le notifica al sancionado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Líbrese boleta de libertad. Líbrense oficios, para SAINA para que lo incluya en el Programa PAIS y a PROJUMI notificándole su designación para que el joven Víctor Godoy cumpla en esa institución la Libertad Asistida, con la obligación de someterse al programa antidroga. Quedan las partes presentes notificadas.


Regístrese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


ELLYNETH GOMEZ ALVARADO.