REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2004-000025

AUTO DE CESACION MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

El día 19 de enero de 2006, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, con las cuales se condenó al otrora adolescente [...] en la cual se decidió la cesación de la medida de Libertad Asistida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En fecha 19 de octubre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de agosto de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del adolescente [...]; y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LILIANA GABRIELA FREITEZ, ocurrido el día 02 de marzo de 2003.

Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó el Programa de Atención de Niños y Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad. Incorporándose al cumplimiento de la misma, a instancia del Tribunal, en fecha 02 de marzo de 2005.
En ese mismo orden de ideas, en fechas 15 de marzo de 2005, 27 de septiembre de 2005 y 29 de noviembre de 2005, se recibieron comunicaciones del referido organismo, en las cuales se notificó al Tribunal, incorporación al programa, incumplimiento parcial de la medida y asistencia regular al cumplimiento de la medida; respectivamente. La última comunicación, con el siguiente texto:

Según el último oficio enviado a ese Tribunal bajo el No. P-0356-2005, donde se indicaba el incumpliendo de medida solo en la presentación a los talleres, le notificamos que comenzó a asistir con regularidad al ciclo, esto debido a que el adolescente ajustó su horario de estudios de modo que no le coincidan con el de los talleres, desde el mes de octubre hasta la fecha se ha presentado semanalmente a cada taller. En cuanto a la orientación individual la orientadora de la conducta Reyna Lareschi manifestó que no necesitaba continuar con un seguimiento formal, debido a que tiene metas planificadas, abocadas a ellas, en su proyecto de vida con objetivos reales, se encuentra bien centrado en lo que desea y se han notado cambios positivos en su conducta, más abierto, más participativo y comunicativo, manteniendo un contacto informal todas las semanas. El adolescente sigue presentando buena conducta, buen comportamiento, acata normas impuestas, siempre dispuesto a colaborar en todas las actividades planificadas dentro del programa.

Como se evidencia el adolescente cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta en el organismo designado, con un lapso de duración de seis (06) meses conforme a la sentencia, iniciándose el 02 de marzo de 2005; que venció el día 02 de septiembre de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son que el sancionado se incorpore a la convivencia familiar y social, sin que se produzca reincidencia. Existiendo un pronóstico favorable a esos objetivos, tal como lo expresó la orientadora de la conducta que vigiló el cumplimiento de la medida.

De allí, que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA..

Es de observar que en la continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación, por cuanto no está probado el acatamiento de todas las obligaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven adulto [...], plenamente identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Liliana Gabriela Freitez, ocurrido el día 02 de marzo de 2003. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria
Abog. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO