REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2005-000292

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 06 de febrero de 2006 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes [...] y [...]; la cual les impuso el cumplimiento de la sanción de: Imposición de Reglas de Conducta prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, ocurrido el día 22 de noviembre de 2004, en perjuicio del adolescente [...]. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes [...], plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:

Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1. - Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal;
2. – Prohibición de Visitas bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad;
3.- No Portar Arma de Fuego de Ningún Tipo;
4.- Continuar con sus estudios por lo cual deberá presentar constancia de estudios y notas esto en relación con [...]y en cuanto a [...] presentar Constancia de haber ingresado a la Guardia Nacional o en su defecto Constancia de que esta realizando un Curso de Capacitación;
5.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6.- Prohibición de Comunicarse con la víctima Cristin Urbina;
7.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9pm al menos que este con su representante legal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de mayo de 2006, a las 2:30 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.