REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-D-2003-000154

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA


En fecha 06 de septiembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de julio de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra de la adolescente [...]; y la cual le aplicó las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (03) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Yomaira Pérez Catarí, ocurrido el día 22 de abril de 2003.


Ahora bien, el día 11 de enero de 2005 se declaró la cesación de la medida de Libertad Asistida por cumplimiento; ordenándose continuar las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, cuales eran: 1) Continuar bajo la vigilancia y supervisión de sus representantes legales; 2) Prohibición de consumir cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) No salir fuera de su residencia después de las 9:00 pm, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal; 4) Prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas; 5) Prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas; 6) Prohibición de verse involucradas en un nuevo hecho punible de ninguna naturaleza y especialmente el hecho punible por la cual han sido sancionadas en este proceso.


En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 12 de abril de 2005, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la medida, a excepción de la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, que en examen toxicológico el resultado salió positivo a la Marihuana. Repetido el examen se obtuvo el mismo resultado y en audiencia de fecha 28 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 647 literal a) ejusdem, se modificó la obligación por la de someterse la sancionada a un tratamiento antidrogas por ante la CORECUID-LARA, en razón de no cumplir la medida con los objetivos para los cuales se impuso; con un lapso de cinco (05) meses a partir de que se iniciara.

Así, el 03 de marzo de 2006 y 24 de marzo de 2006 se recibieron sendas comunicaciones de CORECUID-LARA, informando al Tribunal, la primera que la sancionada se incorporó al programa el día 28 de junio de 2005; y la última con el siguiente texto:

… Me dirijo a usted en la oportunidad, de ofrecerle información en relación a la ciudadana [...], asunto principal: KP01-D-2003-000154. Al respecto le comunico, que dicha ciudadana cumplió con las citas establecidas, observándose grandes avances en su tratamiento, actualmente presenta un ajuste psicosocial aceptable.- Le hemos dado de alta en esta institución con cita abierta para que nos consulte cuando sea necesario. …

Como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta , tenía un lapso de culminación de cinco (05) meses a partir del 28 de junio de 2005, y por necesidades del tratamiento finalizó en marzo de 2006; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la incorporación del adolescente a la convivencia familiar y social; por lo en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a esta joven adulta.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de [...], identificada supra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Yomaira Pérez Catarí, ocurrido el día 22 de abril de 2003. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para esta sancionada.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.