REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-D-2003-000075

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

El día 03 de febrero de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de junio de 2003, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescente [...]; y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño [...], ocurrido el día 11 de abril de 2001.

Ahora bien, el día 27 de abril de 2005 se declaró la cesación de la medida de Libertad Asistida por cumplimiento; ordenándose continuar las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, cuales eran: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Abstenerse de consumir drogas o cualquier sustancia estupefacientes o psicotrópicas; 3.- No portar armas blancas, de fuego o facsímile y 4.- obligación de permanecer en un trabajo o empleo.

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 22 de abril de 2005, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la medida, a excepción de la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, que en examen toxicológico el resultado salió positivo a la Marihuana; en virtud de ello, de conformidad con el artículo 647 literal a) ejusdem, se modificó la obligación por la de someterse el sancionada a un tratamiento antidrogas por ante la CORECUID-LARA, en razón de no cumplir la medida con los objetivos para los cuales se impuso; con un lapso de cinco (06) meses a partir de que se iniciara.

Así, en audiencia de revisión de medida celebrada en esta misma fecha (30-03-2006) se informó a las partes que el día 06 febrero de 2006 se recibió comunicación de CORECUID-LARA, con el siguiente texto:

… Me dirijo a usted en la oportunidad, de ofrecerle información en relación al ciudadano [...], asunto principal: KP01-D-2003-000075. Al respecto le comunico, que dicha ciudadana cumplió con las citas establecidas, observándose grandes avances en su tratamiento, actualmente presenta un ajuste psicosocial aceptable.- Le hemos dado de alta en esta institución con cita abierta para que nos consulte cuando sea necesario. …

Como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta , tenía un lapso de culminación de seis (06) meses a partir del 05 de mayo de 2005, y por necesidades del tratamiento finalizó el 14 de febrero de 2006; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la incorporación del adolescente a la convivencia familiar y social, al constatarse que está incorporado al INCE estudiando Mecánica de Motores Disel; por lo en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven adulto.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de [...], identificado supra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del niño [...]ocurrido el día 11 de abril de 2001. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para este sancionado.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.