REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2003-000224

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 19 de agosto de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente [...], estudiante del 4to año de bachillerato y realiza curso en el INCE de Electricidad en Construcción, residenciado en el Barrio “Ruiz Pineda II”, vereda 9 entre 4 y 5 N° A-43; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ROSANDRA PASTORA VERDE AGÜERO, ocurrido el día 24 de noviembre de 2003.

Ahora bien, el día 21 de marzo de 2005 se declaró la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad por cumplimiento; ordenándose continuar las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, cuales eran: 1) Residir y pernoctar en la dirección aportada a este Tribunal y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal; 2) No salir de su lugar de residencia después de las 9:00 p.m., salvo que se encuentren acompañado de sus progenitores; 3) Continuar con sus estudios, debiendo consignar antes de finalizar el lapso de un año, las constancias de estudios, asistencia a clases y boletas de notas, consignar constancia del Curso INCE; 4) Prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, y se practiquen juegos y apuestas; 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; 6) Prohibición de incurrir en cualquier otro tipo de hecho punible.

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, se ordenó oficiar al colegio que expidió constancia de estudios presentada por el adolescente y se le practicara examen toxicológico.

Así, consta en las actuaciones el certificado expedido por el INCE, de haber aprobado el Curso de Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas Residenciales (330 horas) en fecha 30 de abril de 2004.

Por otro lado el 14 de marzo de 2006 se recibió comunicación emanada d la Unidad Educativa Colegio Repúblicas Bolivarianas, dirigida a este Tribunal en la cual informó.

… [...]quien se inscribió en el plantel el 01 de noviembre de 2005, para cursar el 2do. 3er. Semestre de Educación Media y Diversificada Mención Ciencias, y según planilla de evaluación de puño y letra de la Jefe de Evaluación, realizó todas sus evaluaciones y logró aprobar todas las asignaturas cursadas, observó buen conducta, responsabilidad con sus obligaciones, respeto por sus compañeros y docentes. …


Asimismo, se recibió el 23 de marzo de 2006, resultado del examen toxicológico que se le practicó el día 16 de febrero de 2006, en el Laboratorio Criminalístico del CICPC, en el cual se informó a este Tribunal que no se encontraron resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, ni metabolitos de la misma sustancia, de alcaloides (Cocaína), psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.

De la misma manera, se verificó que mantiene la dirección registrada en este asunto y que no tiene ningún otro asunto en esta Sección, según el registro del Sistema Iuris 2000.

Como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta , tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el día 19 de agosto de 2005 y que se prolongó su verificación por circunstancias ajenas al tribunal; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la incorporación del adolescente a la convivencia familiar y social; por lo en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven adulto.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de [...], identificados supra, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ROSANDRA PASTORA VERDE AGÜERO, ocurrido el día 24 de noviembre de 2003. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para este sancionado.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.