REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2003-000155

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 24 de enero de 2006 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los jóvenes adultos [...], y adolescente [...]; asistidos por la Defensora Pública Abog. María Alejandro Mancebo; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal c y 625 ejusdem y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en el caso de [...]; Robo Agravado en grado de facilitadores, previsto en los artículos 460 84 numeral 3 del Código Penal; en el caso de [...]y [...]; en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Terán Carrillo, Norberta del Carmen Rodríguez y Marín E. Valenzuela; ocurrido el día 05 de marzo de 2003. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 27 de marzo de 2006 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes adultos [...], y adolescente [...], plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años:

En lo que respecta a los jóvenes [...]se le imponen como obligaciones:

1) Abstenerse de visitar lugares públicos donde expendan bebidas alcohólicas; 2) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberán participarlo al Juez competente por escrito;
2) Realizar cursos relativos a la actividad de costura, ya que estos jóvenes trabajan con su familia con una micro empresa del ramo;
3) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Blancas.

En lo que respecta al adolescente [...]; las obligaciones:

1) Abstenerse de visitar lugares públicos donde expendan bebidas alcohólicas;
2) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberán participarlo al Juez competente por escrito;
3) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Blancas.
4) Realizará cursos que contribuyan a su formación profesional y personal.

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses:

La cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos correspondiente a su residencia, cuyo horario se establecerá en la audiencia para la imposición de este auto.

Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años

Quedan sometidos los sancionados a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los jóvenes iniciarán el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión; Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 16 de mayo de 2006 a las 2:30 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.