REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-S-2002-003149

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 14 de febrero de 2006 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente [...], asistido por la Defensora Pública Abogado María Alejandra Mancebo; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, ocurrido el día 1° de septiembre de 2002; y la cual le impuso cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al otrora adolescente [...], plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado por lo que cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal;

2) No salir de su casa después de las 10pm a menos que este acompañado de su representante legal;

3) Mantenerse en un trabajo estable o continué con sus estudios para lo cual deberá presentar las respectivas constancias cada 2 meses al tribunal.

4) No portar armas blancas ni de fuego.

5) No consumir sustancias alcohólicas.


Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses
Los cumplirá en la prefectura del Municipio Iribarren, realizando labores de mantenimiento del área verde y de infraestructura, cuyo horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión.

Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Servicios a la Comunidad, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 11 de mayo de 2006, a las 2:30 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.