REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2002-000067

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA

El día 23 de marzo de 2006, se celebró audiencia para debatir solicitud de modificación de la medida de Libertad Asistida, de la Defensora Pública María Irene Fernández, quien asiste al adolescente [...]; decidiéndose conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la Defensora, la cesación de la medida, por faltar dos meses para culminar con el cumplimiento de la medida, quien ha cumplido a cabalidad, tal y como consta en el asunto, observando que ya s han cumplido con los objetivos de la sanción impuesta, y se ha cumplido el fin educativo de la misma.

De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se oyó al sancionado, e instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “estoy estudiando, pero he perdido dos oportunidades de trabajo por cumplir con la libertad asistida, porque l empresa que iba a trabajar es demasiado estricta. Yo no tengo otro asunto. Es todo.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público indicó que es inoficiosa la solicitud de la defensa por cuanto faltan por cumplir dos meses, en el PANACED, y más bien con las charlas allí recibidas se va a ayudar al sancionado.

El Tribunal para decidir observa

Oídas las exposiciones de las partes, así como lo manifestado por el joven sancionado en este acto, y revisadas las actuaciones, se evidencia que el día 02 de febrero de 2005, se dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente [...]; la cual le impuso las medidas Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 18 de agosto de 2002.

Ahora bien, se designó al PANACED para que cumpliera tales medidas. Vencido el lapso de la primera, se le cesó la sanción el 23 de noviembre de 2004 y, en las actuaciones se encuentran consignadas comunicaciones de información del PANACED, de fechas 15 de noviembre de 2004, 20 de abril de 2005 y 13 de diciembre de 2005, en las cuales de informa al Tribunal que el joven sancionado continúa asistiendo al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años, con buen comportamiento, respetuoso con el personal de PANACED, acata normas, colabora con todas las actividades planificadas del programa, lo que indica que efectivamente, se ha incorporado a cumplir las normas de la sociedad y teniendo en su conducta, muestras de convivencia social y familiar, objetivos perseguidos por las medidas sancionatorias de este Sistema de Responsabilidad Penal, conforme al artículo 629 de la Ley Especial.

Sin embargo, por cuanto este Tribunal tiene como función de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; es por lo que, en atención al contenido del artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley que rige este Sistema, que permite al Juez sustituirla cuando sea contraria al desarrollo del adolescente, se debe sustituirla por una menos gravosa, que no implique asistencia a ningún organismo y le quede el tiempo libre para dedicarse a actividades laborales.

En ese sentido debe hacerse la sustitución por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, con las obligaciones que más adelante se especifican.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve en los siguientes términos: se acuerda la sustitución de la medida de Libertad Asistida a favor del joven adulto ANGEL EDUARDO YEPEZ RAMOS, antes identificado; de conformidad 647 literal e) en concordancia con el artículo 622, parágrafo 1ero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por una medida de Imposición de Reglas de Conducta, con las obligaciones de 1) Mantenerse en la dirección aportada al tribunal, y cualquier cambio, deberá notificar al Tribunal, 2) Así mismo debe de mantenerse incorporado al estudio formal, con la obligación de presentar en un lapso de cinco días hábiles constancia de estudio y en el lapso de dos (02) meses, la última inscripción y notas que haya obtenido hasta esa fecha, para esa manera pronunciarse al Tribunal sobre la procedencia de la cesación de la medida. Finalizando la medida el día 13 de mayo de 2006. Líbrese oficio al PANACED notificando de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.