REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2002-000033

AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

El día 18 de febrero de 2005, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el otrora adolescente [...]; a cumplir las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06), de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625, respectivamente, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Nancy Yanette Alvarado, ocurrido el día 22 de septiembre de 2002.

Ahora bien, en la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución de fecha 29 de junio de 2005, se le notificó la designación de la Unidad Educativa Simón Bolívar, de Barquisimeto, para el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad. Iniciándose el cumplimiento de la medida el día 07 de julio de 2005.

En ese mismo orden de ideas a instancia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 646 y 647 que facultan al Juez, para controlar el cumplimiento de las medidas sancionatorias; se recibió en fecha 15 de diciembre de 2005, comunicación emanada del mencionado instituto educativo, en el cual informaba al Tribunal que el adolescente sancionado se encontraba cumpliendo con la medida de Servicios la Comunidad impuesta por este Tribunal, desde el 07 de julio de 2005 hasta el 07 de diciembre de 2005, lo que en su totalidad suma 04 meses, existiendo un error, ya que en realidad son cinco (05) meses. Es de observar que la medida finalizaba el 07 de enero de 2005, coincidiendo el mes que le faltaba por cumplir con las vacaciones escolares, por lo que se considera cumplido el lapso impuesto por la sentencia de seis (06) meses.

Así, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad y existiendo la constancia de la medida, deben tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la incorporación del otrora adolescente a la convivencia social y familiar; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el la medida de Imposición de Reglas de Conducta aun no ha finalizado por lo que el sancionado la debe seguir cumpliendo hasta su finalización.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, a favor de [...], antes identificado; que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículos 457 Código Penal, en perjuicio de Nancy Yanette Alvarado, ocurrido el día 22 de septiembre de 2002. Se l advierte al sancionado que debe continuar cumpliendo la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su finalización.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE