REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000783
ACUSADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DEFENSORA: ABG MARIA IRENE FERNANDEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: MARTHA MARBELLA FLORES MORALES
DELITO: HURTO AGRAVADO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha día 10 de Diciembre del año 2005, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas) la Fiscala XVIII del Ministerio Público los presentó por considerarlos responsables del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y solicitó se declarara con lugar la Flagrancia y se imponga a los adolescentes las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto el tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y le impuso a los adolescentes la medida cautelares del artículo 582 literales b, c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
El hecho ocurrió el día 08 de Diciembre del año del 2005, donde dos adolescentes aprehendidos por funcionarios policiales de la Brigada Motorizada del las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que al parecer le habían sustraído una cartera propiedad de la ciudadana Martha Marbella Flores Morales, titular de la cédula de identidad No 7.418.262, que la había dejado en un banco de la iglesia la Paz, donde se encontraba sentada y una señora que estaba detrás de ella le dijo que le habían robado esta y cuando salió de la iglesia, vio a estos dos adolescentes que iban corriendo que cruzaron por la carrera 19 rumbo a la calle 31, los cuales quedaron identificados en ese momento como (Identidades Omitidas) En fecha 12-01-06 el Tribunal en funciones de Juicio, recibe las actuaciones realizándose la audiencia el día 07-03-2006.

En fecha 07 de Marzo del 2006, se celebró la audiencia del Juicio Oral y Privado y verificada la presencia de las partes se les informó a los adolescentes acusados, el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar y se les explicó de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. Acto seguido la Fiscala XVIII del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo lugar del hecho, acusando formalmente a los adolescentes (Identidades Omitidas) por la comisión del delito de Hurto Agravado cometido con astucia o destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad de los adolescentes acusado y se les sancione con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año. Acto seguido la defensa solicita se le conceda la palabra a cada uno de los adolescentes acusados y manifestaron cada uno que admiten el hecho que le atribuye la Fiscala 18 del Ministerio Público, realizada bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción y solicitaron se les imponga la sanción inmediatamente Acto seguido la Defensora Pública de Adolescentes que asiste a los adolescentes acusados expuso que en vista de declarado por sus defendidos se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Hurto Agravado cometido con Astucia o Destreza, causando con su acción un ataque al bien jurídico de la propiedad, protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y en el aspecto de la violencia legal por el Código Penal.
En cuanto al lapso que deben cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 y 14 años de edad para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte de los adolescentes acusados con la finalidad de lograr el respeto a los derechos humanos de las personas, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. En cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los adolescentes (Identidades Omitidas) las siguientes obligaciones:
a) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal competente. b) Prohibición de salir después de las diez de la noche, salvo que se encuentren con sus representantes legales. c) Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas. d) Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. e) Continuar con sus estudios y consignar constancia de estudios y culminación de los mismos. f) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. g) Prohibición de comunicarse ambos adolescentes y de andar juntos.

DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidades Omitidas), plenamente identificados, por el delito Hurto Agravado cometido con Astucia o Destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y los sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas Regístrese y Publíquese

El Juez de Juicio



Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria