REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2004-000271
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que en la sentencia publicada en fecha 02 de marzo del 2006, se sancionó al joven (Identidad Omitida) con la medida de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 Parágrafo Segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año y seis (6) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en los artículos 460 del Código Penal anterior y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos este Tribunal y de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ordena la detención del joven (Identidad OMitida) en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en el Sector de Uribana. Librese boletas de Privación de Libertad y Traslado para notificar al joven sancionado de lo decidido por el tribunal y Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

La Secretaria