REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2006


ASUNTO: KPO1-S-2002 -0020572


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, pronunciarse de la solicitud interpuesta por la ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de Defensora Publica del Adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado como la de ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 582 literal “A“, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19-07-2005.
Este Tribunal para decidir observa que hasta la presente fecha el adolescente DATOS OMITIDOS , esta ha desde el 19-07-2005, es decir que han transcurrido aproximadamente 7 meses y medio con la medida de ARRESTO DOMICILIARIO. Igualmente la Fiscal del Ministerio Público, presento escrito de acusación por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no amerita Libación de Libertad, y no ha presentado el acto conclusivo en el presente caso, habiendo transcurrido más de 5 meses, desde la audiencia de la presentación del adolescente.

Siendo que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa, tal como lo prevé el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando todo lo expuesto se acuerda el cambio por la Presentación Periódica del adolescente cada 30 días ante El Tribunal.
DECISION
En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de medida e impone la presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Fiscal, Defensora e Imputado, oficio a la Comisaría que supervisaba la medida. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS






LA SECRETARIA


ABG. ROSELIN TORCATE