REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000249


JUEZ: ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA: ABOG. ROSALIN TORCATE

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ

IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente.


Realizada como fue en fecha 01-03-2006, la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. María Irene Fernández, hizo del conocimiento al Tribunal propuso en esta Audiencia una conciliación de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento abreviado por la detención en Flagrancia de los adolescentes: 1-) DATOS OMITIDOS, Venezolano, de 18 años, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.779.660, fecha de nacimiento 16-05-1987, hijo de: Emilia Arminda Jiménez Hernández y Jorge Luis Gutiérrez, domiciliado en: Quibor, La Ceiba II, Sector 2, Vereda 9, Casa Nº 10, por detrás de la Farmacia La Conquista, teléfono: 0416-251-5634 y 2-) DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.162, de 17 años de edad, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 04-04-1988, Hijo de: Belkis Dominga Aranguren Agüero y Ramón Antonio Mogollón, domiciliado en: Urbanización Florencio Jiménez, Calle 6, Casa Nº 21, detrás del preescolar Coraide Fernández, Teléfono: 0253-491-2093.
Seguidamente le concede la palabra a la Defensora Publica, quien Expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 573 literal “D” la Defensa Promueve la Conciliación en el presente asunto y Solicita se le pida opinión a la Víctima a fin de que manifieste su conformidad o no. Es todo. Se le Cede la Palabra a la Víctima: A quien se le explica lo planteado y expone estar de acuerdo con la Conciliación. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Vista la propuesta de la Defensa para la Conciliación en el presente asunto, que la Víctima manifestó su conformidad con la Conciliación planteada; y en virtud que el delito permite dicha figura es por lo que manifiesta estar de acuerdo y Solicita la Imposición de las Siguientes Obligaciones por un lapso de Cuatro (04) Meses, 1-) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2-) Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, 3-) Prohibición de Salir después de las 10:00 de la noche, 4-) Prohibición de Consumir Drogas y Alcohol, 5-) Prohibición de Portar Armas de Fuego, 6-) Prohibición de Comunicarse con la Víctima, 7-) Estudiar y presentar Constancia de ello al Tribunal, 8-) Hacer Trabajo Comunitario por el Lapso de Tres (03) Meses a los adolescentes DATOS OMITIDOS, Es todo”.

Seguido la Juez Explica a los Imputados los hechos que se le Imputan los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Carta Magna de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les explica los medios de Solución Anticipada del Proceso y de las Obligaciones a las que se le imponen y exponen Estar de acuerdo con la Conciliación y cumplir con las Obligaciones que se le imponen. Es todo. En este Estado Oída la Exposición de la Fiscal, la Defensa, la Víctima y de los adolescentes este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los Siguientes Términos: Vista la Conciliación planteada por la Defensa y sobre la que estuvo de acuerdo la Fiscalía y visto el consentimiento de la Víctima, así como el hecho de que el delito no amerita pena privativa de Libertad es por lo que se Homologa el acuerdo Conciliatorio presentado conforme al articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acordándose la Suspensión del Proceso a Prueba por el Periodo de Cuatro (04) meses imponiéndosele a los imputados de las siguientes Obligaciones:
1-) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal.
2-) Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal.
3-) Prohibición de Salir después de las 10:00 de la noche.
4-) Prohibición de Consumir Drogas y Alcohol.
5-) Prohibición de Portar Armas de Fuego.
6-) Prohibición de Comunicarse con la Víctima.
7-) Estudiar y presentar Constancia de ello al Tribunal.
8-) Hacer Trabajo Comunitario por el Lapso de Tres (03) Meses, el cual deberá cumplir una vez a la Semana, Tres (03) Horas Semanales, en la Comisaría Nº 50 de Quibor.

Se suspende el proceso por el lapso de Cuatro (04) meses de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Defensora, la Fiscal 19º del Ministerio Publico y la Víctima están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula acusación en contra el adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, por ser un delito inacabado, conforme al último aparte del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: EL Acuerdo Conciliatorio con respecto a los adolescentes: DATOS OMITIDOS
y se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses .Una vez verificado el Cumplimiento de las Obligaciones se decretara el Sobreseimiento Definitivo.
Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2006.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSALIN TORCATE.