REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000126

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04/03/2006, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad, Venezolano, Soltero, cédula de identidad Nº 22.322.522, Trabaja como Platanero, nacido en Barquisimeto el 28-10-1990, hijo de: Eleoany Rafael Cordero Pérez y De Febes Jael Pérez Chirinos, residenciado en: Urbanización La Sábila, Manzana I-1, Casa Nº 10 a media cuadra de la panadería del toldito amarillo, Teléfono: 0416-450-4798.
A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abog. Alba Casanova, tuvo conocimiento el día 02/03/06, recibió actuaciones procedentes de la Comisaría Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde comparecieron a este despacho Policial los Funcionarios Policiales C/1RO (PEL) Fernando Rojas, y el AGENTE (PEL) Wilfredo Quevedo, quienes Exponen: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándonos de Servicio a bordo de la unidad PL-113, por la Avenida Principal del Barrio El Tostao, fuimos comisionados por la DTGDO Ana Zavarse, Centralista de Servicio por la Comisaría Nº 11, para que nos trasladáramos a la Avenida Florencio Jiménez, específicamente el puesto de venta de patilla, ubicado en la entrada al Barrio La Concordia, donde presuntamente se encontraba un ciudadano herido por un arma de fuego, al llegar al sitio nos entrevistamos con un adolescente que se encontraba en dicho puesto, siendo identificado como: DATOS OMITIDOS, de 13 años de edad, C.I: Nº 22.184.636, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle Las Torres, Casa Nº 55, quien informa que el orto adolescente de aproximadamente 15 años de edad, que se encontraba con el, manipulaba un arma de fuego que se encontraba en el puesto, escapándosele un disparo, causándole una herida en la pierna izquierda y que el mismo fue auxiliado por una unidad policial que pasaba por el sitio y lo trasladaron hasta el hospital, revisando el puesto, logrando localizar un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, cañón recortado, calibre 44, de color oxido, cacha plástica de color Azul, sin marca ni serial visible, conteniendo en el Interior del cañón una cápsula de color rojo del mismo calibre percutida, posteriormente nos trasladamos hasta el hospital Pastor Oropeza, donde al llegar nos entrevistamos con la Dra. Virginia Ramones, C.I: V-7.443.964, MSDS Nº 5224, CM Nº 4565, quien informa que a dicho Centro Ingreso un adolescente quien se identifico como: DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad, C.I: 22.322.552, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle Las Torres, Casa S/Nº, quien presento herida por arma de fuego en muslo izquierdo, se extrajo perdigones plásticos y fractura en polo superior de Rotula, quedando el mismo recluido bajo observación facultativa, siendo remitido al Hospital Antonio Maria Pineda Servicio de Traumatología donde quedara recluido, luego nos trasladamos hasta la dirección antes indicada, donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN MENDOZA, de 49 años de edad, C.I: 7.356.833, Representante del adolescente herido, a quien se le informo lo que había ocurrido con el adolescente”.

En fecha 04 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, Quien Expuso: las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por el Delito que precalifica en esta Audiencia como DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Dicha Representación Fiscal Solicito: “Sea Decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En cuanto a las Medidas Cautelares se solicita la del Literal “B” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en esta Audiencia, y literal “C” Presentación cada 30 días ante el Tribunal. Es todo.

La juez comienza a informar a los adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron traído a esta Audiencia, se les Impone el Precepto Constitucional tipificado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le pregunto al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio Expuso DATOS OMITIDOS: “El Arma de fuego se encontraba en un sitio arriba y la iba a cambiar de lugar y empecé a jurungearla y por eso se me salió un disparo y me di un tiro había un niño conmigo y el dijo que lo vio y que una patrulla iba pasado y me llevo al Hospital, Es todo”. A preguntas de la Fiscal este Responde: “Se encontraba delante de la cava con cacha Azul y adelante es como de hierro, Cerca de Quibor me encontraba yo en el kilometro 11, el arma pertenece a un señor vigilante pero no le se el nombre, una cava de patilla es lo que vigila lo contrato un señor Gustavo esto es cuando es la época de la patilla, el señor Gustavo es el Dueño de la Patilla, yo no trabajo ahí pero como el chamo que trabaja ahí se fue para Maracaibo, la señora que se llama Yolanda González en la dirección que les di en el Barrio 24 de Julio Calle Las Torres, Casa S/Nº de color verde con una puerta blanca si la señora Yolanda puede dar fe de lo yo estoy diciendo el arma estaba metida en una viga adentro de la cava, yo sabia que el arma estaba ahí, la tome porque donde estaba la gente la estaba viendo y solo la iba a cambiar el muchachito que estaba conmigo era Dennos, Es todo”. A preguntas de la Defensa este responde: Yo Trabajo para Gustavo González quien contrato al Vigilante y donde estaba la cava, el muchachito solamente estaba conmigo cuando se acciono el arma, Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien Solicito: “Escuchada la declaración aportada por el adolescente concatenándola con el acta policial ubicada en el folio 6 del asunto llega la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción para decir que estamos en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego ya que de lo manifestado por el adolescente indica que el arma era del uso del vigilante tanto del camión cava como de las frutas que allí se venden y que lo único que hizo fue tomarla por cambiarla de posición resultando herido por su inexperiencia el mismo por cuanto el adolescente aporta en esta Audiencia información que es necesaria para proseguir la investigación la Defensa se Adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico a que continúe por el Procedimiento Ordinario la presente causa hasta tanto se aclaren los hechos y se adhiere igualmente a lo solicitado en cuanto a Las Medidas Cautelares y que se remita a mi representado a la Medicatura Forense, Es todo”.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oídas las Exposiciones de la Fiscal, La Defensa, La Víctima, y el Imputado decide en los siguientes términos: 1.-) De revisión del acta policial se evidencia la presunta comisión del delito de un hecho punible sin embargo es necesario continuar con la investigación por lo que se acuerda que las presentes actuaciones se continúe por Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 18º del Ministerio Publico en su oportunidad legal; en consecuencia este Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, se le impone la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” Y “C” Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en esta Audiencia y Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Se acuerda la Evaluación en la Medicatura Forense por lo que se ordena oficiar a la Medicatura Forense a tales fines.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, se le impone la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” Y “C” Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en esta Audiencia y Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Por el delito precalificado de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se acordó Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio a la Fiscalía 18º del Ministerio Publico a los fines de que le sean remitidas las presentes actuaciones.. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil seis. (07-03-06).

La Juez de Control N° 1


Abg. Tabanis Bastidas Calderas

La Secretaria de Sala


Abg. Yusnaibi Quintero