REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP01-S-2004-014941

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 21 de Febrero de 2005, este Tribunal a cargo de la Abogado GLORIA ELENA BRICEÑO, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por solicitud de la Fiscal XIX del Ministerio Público Auxiliar Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en atención a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con certeza jurídica necesaria, la participación de la adolescente en cuestión, en el delito que se le imputa.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal de la adolescente ocurrieron en fecha 02 de Julio de 2004, a eso de las 12:00 horas los Funcionarios MT/1 (GN) Ramírez Becerra Domingo Antonio, C/2 (GN) Márquez Loyo José y DG (GN) Villarreal M. Johana A, adscritos a la División de Inteligencia y con el apoyo de Diez (10) Guardias Nacionales pertenecientes al pelotón de esta Gran Unidad, quienes Exponen: “El día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fuimos comisionados por el ciudadano General de Brigada (GN) OMER ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ, Comandante del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela en vehículos: Militar tipo duro, placas 54012 y Toyota, Land Cruiser, color blanco, sin placas, asignados a la compañía de apoyo Nº 04 y a la División de Inteligencia de esta Gran Unidad, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector la playa. Del Barrio Santa Isabel. Barquisimeto, Estado Lara con el propósito de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nº KP01-S-2004-014742, de fecha 30 de Junio del 2004, emanada del Juez de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Doctora Blanca Luisa Santana Verenzuela, (Juez), en la siguiente Dirección: Calle 11ª y 11b, Carrera 3ª, casa sin numero. Barquisimeto, Estado Lara, donde habita una ciudadana de nombre: PEÑA ALDAZORO DELFINA YAKELINNE, al llegar al lugar indicado se procedió a tocar la puerta, siendo atendidos por la ciudadana antes mencionada, quien dijo ser la dueña del inmueble, seguidamente se les informo que se trataba de un Allanamiento y el jefe de la comisión procedió a identificar a la ciudadana antes mencionada, quien resulto ser y llamarse: PEÑA ALDAZORO DELFINA YAKELINNE, titular de la cédula de identidad Nº 9.553.765, permitiéndonos acceso a la vivienda, se procedió a entrar a la misma, en presencia de Dos (02) Testigos identificados como: TORRES JOSE DAVID Y BALDOSA TAMAYO HECTOR JOSE, titulares de la cédula de identidad Nº 12.250.168 y 14.938.390, respectivamente, la Comisión Actuante procedió a la lectura a la Orden a la propiedad del inmueble, dejándole su respectiva copia, todo esto en presencia de los testigos, luego pasamos por las diferentes áreas y habitaciones del referido inmueble, encontrándose en el interior lo siguiente: Pistola, Marca Browning, Calibre 9mm, Seriales limados, presuntamente pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Un (01) Cargador de Cuatro (04) Cartuchos sin percutir del mismo calibre, referida arma de fuego le fue encontradas en las partes intimas de la ciudadana: ARTEAGA ARANGUREN YENIFER M, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.227; En una de las habitaciones fue encontrada la cantidad de Tres (03) Cápsulas para escopeta calibre 12mm: Un (01) Parachoques; Un (01) Cardan: Dos (02) Parabrisas; Dos (02) Asientos delantero y trasero) de color vino tinto; Parte de una parrilla frontal; Todo esto son piezas de un vehículo Ford; Así mismo fue encontrado en hueco en la pared de un corredor ubicado en la parte trasera de referida vivienda Un (01) Carnet de Circulación y documentos de Un Vehículo Ford Galaxe 500, placas SCP-758, en una tanquilla de las cloacas fueron encontradas Dos (02) Matriculas de vehículos signadas con él numero: PAI-496; en una de las paredes del baño de la vivienda fue encontrada Una (01) Cédula de identidad Nº 15.744.729, perteneciente al ciudadano: JIMENEZ (IDENTIDAD OMITIDA); así mismo se localizo a Cien (100) Metros aproximadamente de la referida vivienda, abandonado y completamente desvalijado Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca Ford Galaxie 500, color Marrón, Serial de Carrocería Nº AJ53TG58127, Sin placas, Sin Motor, Sin Caja de Velocidades, Sin Butacas (asientos), se efectúo llamada telefónica al Centro de Operaciones, Seguridad y Defensa del Estado Lara (COSYDELA), siendo atendidos por el efectivo C/2 (GN) HERNANDEZ MUJICA PEDRO, funcionario de Guardia quien manifestó que el vehículo al ser verificado por el sistema computarizado (SIIPOL), esta siendo requerido según expediente Nº G-794643, de fecha 01 de julio del 2004, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas Delegación Barquisimeto por el Delito de Robo. En referido procedimiento fueron detenidos los ciudadanos: GIMENEZ PEÑA ALFONSO JOSE, C.I: Nº 15.730.004, GIMENEZ PEÑA JEAN CARLOS, C.I: Nº 19.164.013, mayores de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentado quien dice ser Menor de edad.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 21 de Febrero de 2006, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: "Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Notifíquese a las partes.

La Juez de Control No. 01

Abog. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria

Abog. YUSNAIBI QUINTERO