REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000215

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 05 de Agosto de 2004, este Tribunal a cargo de la Abogado AURA OTTAMENDI, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de DOMINGO LEONARDO SEQUERA, con cédula de identidad No. V- 6.604.378; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por solicitud de la Fiscal XIX del Ministerio Público Auxiliar Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en atención a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con certeza jurídica necesaria, la participación de la adolescente en cuestión, en el delito que se le imputa.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal de la adolescente ocurrieron en fecha 01 de Diciembre de 2003, los Funcionarios Policiales SUB/INSP Manuel Merlo, DTGDO Lenny Barrios y DTGDO José Adjunta, adscritos a la Comisaria Nº 23 de San Jacinto, Zona Policial Nº 02 encontrándose constituidos a bordo de la Unidad PL-593, quienes Exponen: “Siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde de este mismo día nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector 2 de la Urbanización Eligió Macias Mujica donde un ciudadano que conducía un vehículo nos informa que en El Barrio Los Sin Techos habían herido a un ciudadano, de inmediato nos trasladamos al sitio y al entrar al Barrio Los Sin Techos visualizamos a un ciudadano que venia corriendo muy nervioso, de inmediato le dimos la voz de alto donde nos identificamos como Funcionarios Policiales según el articulo 117 ordinal 5º, luego según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo un registro corporal no encontrándole, nada al momento del Registro observamos un Vehículo tipo camioneta Pick Up, de color verde que se estaciona cerca de la unidad policial donde iba a bordo un ciudadano herido con un Arma de fuego para robarlo y que además se encontraba en compañía de otra persona que salió corriendo con el arma, la persona detenida dijo ser menor de edad, a quien de inmediato le fueron leídos sus derechos Constitucionales tipificado en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedimos a trasladar al adolescente hasta la sede de la Comisaría Nº 23 de San Jacinto, para luego trasladarnos al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad con el fin de indagar con el ciudadano herido los pormenores del Procedimiento, el ciudadano herido dijo ser y llamarse: DOMINGO LEONARDO SEQUERA, C.I: V-6.604.378, de 47 años de edad, Soltero, Obrero, Natural y Residenciado en Barquisimeto Barrio Jacinto Lara Calle 1 entre 2 y 3 S/Nº a quien el Dr. de Servicio Marcos Oviedo le diagnostico HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX INTERIOR DERECHO SIN SALIDA Y MANO DERECHA ENTRADA Y SALIDA, al herido se le tomo una entrevista por escrito donde sindica directamente al adolescente de haberle disparado con una rama de fuego en compañía de otra persona que se dio a la fuga con el arma, el menor es identificado por el agraviado herido por su vestimenta y fisonomía; al cual vestía pantalón Rojo, Camisa Roja, Zapatos Beige. El adolescente quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, Soltero, de Profesión indefinida, natural y residenciado en Barquisimeto.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 05 de Agosto de 2005, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en Barquisimeto; Por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes.

La Juez de Control No. 01

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,

Abg. YUSNAIBI QUINTERO