REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000160
Por cuanto se evidencia que los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ y VÍCTOR JOSÉ BRIZUELA FALCÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.258.405 y 11.264.121, respectivamente, quienes fueron condenados por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por cuanto se evidencia del cómputo efectuado en esta misma fecha, los penados tienen totalmente cumplida la pena impuesta, razón por la cual se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ y VÍCTOR JOSÉ BRIZUELA FALCÓN.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a estos ciudadanos, debiéndose continuar con relación a los penados JOSÉ DE LA CRUZ RONDÓN y CÉSAR JOSÉ RIERA MELÉNDEZ. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2004-000160
carmen t.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a estos ciudadanos, debiéndose continuar con relación a los penados JOSÉ DE LA CRUZ RONDÓN y CÉSAR JOSÉ RIERA MELÉNDEZ. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2004-000160
carmen t.
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