REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000972

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALBERT LUIS LOPEZ ADAMS titular de la Cédula de Identidad N° 13.774.333, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA. En fecha 12/11/2003 este Tribunal, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRECE DIAS DE PRISIÓN, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado ALBERT LUIS LOPEZ ADAMS titular de la Cédula de Identidad N° 13.774.333.-

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO









Esther.-