REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000941
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALBERTO RAFAEL SALAZAR NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.991, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES En fecha 12/01/2001 este Tribunal, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO AÑOS Y ONCE MESES , y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ALBERTO RAFAEL SALAZAR NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.991 .-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
Esther.-
|