REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-000278
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado LEONARDO ANTONIO PEÑA SOTO cédula de identidad N° 11.269.963, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02 AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE(12) DIAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 oridnal 3° en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal; por lo que se evidencia que para la presente fecha cumplió totalmente la pena.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena al Penado LEONARDO ANTONIO PEÑA SOTO cédula de identidad N°11.269.963, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
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