REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
Años. 195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2001-000556

Visto lo expuesto por la defensa y verificado por el sistema Informático Juris 2000, que efectivamente cursa asunto KP01-P-2004-0000664 por ante el Tribunal de Ejecución N° 3 por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y por cuanto en el presente asunto el referido penado está condenado por el delito de Robo Agraviado, a la pena de 4 años de presidio, siendo este asunto donde se condenó primero y por una pena mayor, se acuerda su acumulación conforme a lo establecido en los artículos 70 numeral 4° , 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, debiéndose oficiar al Juez de Ejecución N° 3 a fin de que remita el precitado asunto.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA ACUMULACIÓN del asunto KP01-P-2004-0000664 llevado por ante el Tribunal de Ejecución N° 3 del Estado Lara, seguido contra el penado FREDDY RAFAEL LUCENA QUINTERO, a este asunto KP01-P-2001-000556. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4° , 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al referido Tribunal.
El Juez
El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres