REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
Años. 195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-000690

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado WALTER SCANER GARCIA cédula de identidad N° 10.847.055, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criuminal por el cumplimiento de la condena al Penado WALTER SCANER GARCIA cédula de identidad N° 10.847.055, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez
El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres